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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 27/1987, de 9 de enero, por el que se establecen diversos contingentes arancelarios utilizables en el ejercicio de 1987.

BOE-A-1987-768Publicada: 14/01/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 27/1987, de 9 de enero, por el que se establecen diversos contingen ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 27/1987 establece contingentes arancelarios con derechos reducidos o nulos para la importación de ciertos productos durante el año 1987, con base en la autorización previa del Acta de Adhesión y la Ley Arancelaria. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto se emitió en el marco de la política arancelaria de España, que permitía la aplicación de contingentes arancelarios bajo ciertas condiciones. La norma se basa en el Acta de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea, que otorga a España la facultad de mantener contingentes arancelarios en ciertos productos. Además, se refiere a la Ley Arancelaria, que autoriza a los interesados a formular reclamaciones o peticiones sobre el arancel aduanero. El Real Decreto se adopta tras una solicitud de interesados y un informe favorable de la Junta Superior Arancelaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 27/1987, de 9 de enero de 1987, establece contingentes arancelarios con derechos reducidos o nulos para la importación de mercancías específicas durante el año 1987. Estos contingentes se basan en la autorización previa del Acta de Adhesión de España a la Comunidad Económica Europea, que permite a España mantener una política autónoma de contingentes siempre que se trate de los que estuvieron vigentes en 1985. Según el artículo 41 del Acta de Adhesión, se permite el establecimiento de contingentes frente a terceros países con las mismas cantidades que se importaron de dichos países en 1985. Las consecuencias de este establecimiento son el disfrute de la libertad de derechos que tenían asignados en 1985, sin limitación cuantitativa alguna para las importaciones de la Comunidad Económica Europea, y los beneficios se extienden a las importaciones de la Asociación Europea de Libre Cambio, según lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) 572/1986. Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición y con el informe favorable de la Junta Superior Arancelaria, se considera conveniente el establecimiento de contingentes arancelarios con derechos reducidos o nulos para la importación de los productos que se señalan en el presente Real Decreto. Estos productos corresponden a los que estuvieron vigentes durante el año 1985. En todos los casos, se trata de mercancías cuya producción española es insuficiente para cubrir la demanda interna, sin que se aprecie la oportunidad de aplicar medidas arancelarias definitivas que podrían ser causa de graves perjuicios al desarrollo armónico de las actividades industriales afectadas. En virtud de ello, y haciendo uso de la facultad reconocida al gobierno en el artículo 6, apartado 4, de la Ley Arancelaria, y visto el artículo 41 del Acta de Adhesión, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de enero de 1987, se dispone: **Artículo 1.** 1. Con efectividad del 1 de enero al 31 de diciembre de 1987, se establecen los contingentes arancelarios con derechos reducidos o nulos para la importación de las mercancías que se describen en el Anexo Único del presente Real Decreto y por las cuantías en peso o valor que en el mismo se indican. 2. Las importaciones de los productos acogidos a los contingentes que se establecen en el apartado anterior, cuando sean originarios y procedentes de la Comunidad Económica Europea o se encuentren en libre práctica en su territorio, así como los originarios y procedentes de la Asociación Europea de Libre Cambio, se beneficiarán de derechos nulos sin limitación de cantidad. **Artículo 2.** La distribución de estos contingentes, a solicitud de los interesados, se efectuará por la Dirección General de Comercio Exterior, y su importación se ajustará al cumplimiento de las condiciones que, en su caso, establezcan las autoridades competentes y a las que específicamente se señalan en el Anexo Único que acompaña al presente Real Decreto. **Artículo 3.** Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 anterior, el presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. Dado en Madrid a 9 de enero de 1987. **Juan Carlos R.** El Ministro de Economía y Hacienda, **Carlos Solchaga Catalán**. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 27/1987 establece contingentes arancelarios con derechos reducidos o nulos para ciertos productos durante 1987, basándose en la autorización del Acta de Adhesión y la Ley Arancelaria. Estos contingentes se aplican a mercancías cuya producción española no cubre la demanda interna, sin perjuicio de la aplicación de medidas arancelarias definitivas. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de contingentes arancelarios**: Se establecen contingentes con derechos reducidos o nulos para ciertos productos durante 1987. ⚠️ **Bases legales**: Se basa en el Acta de Adhesión y la Ley Arancelaria, que autoriza a los interesados a formular peticiones. 📋 **Aplicación limitada**: Los contingentes se aplican a mercancías cuya producción española no cubre la demanda interna. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 27/1987 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 9 de enero de 1987 - **Materias**: Arancel, comercio exterior, contingentes arancelarios - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: contingentes arancelarios, derechos reducidos, importación, Acta de Adhesión, Ley Arancelaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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