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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 26/1987, de 9 de enero, por el que se declaran libres de derechos arancelarios, con carácter temporal, las importaciones de la Comunidad Económica Europea de determinados productos refractarios y siderúrgicos clasificados en las partidas 69.02, 73.09.73.11 y 73.15 del Arancel de Aduanas.

BOE-A-1987-767Publicada: 14/01/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 26/1987, de 9 de enero, por el que se declaran libres de derechos a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 26/1987, de 9 de enero, declara libres de derechos arancelarios, con carácter temporal, las importaciones de la Comunidad Económica Europea (CEE) de determinados productos refractarios y siderúrgicos clasificados en ciertas partidas del Arancel de Aduanas, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1987. **2. CONTEXTO** El Real Decreto se emite en el marco de la adhesión de España a las Comunidades Europeas, que prevé la posibilidad de suspender temporalmente los derechos arancelarios en intercambios intracommunitarios. Además, se basa en el Decreto 999/1960, que permite formular peticiones o reclamaciones en materia arancelaria en defensa de los intereses legítimos. La norma busca favorecer la modernización del sector industrial del vidrio y el desarrollo del sector naval, mediante la supresión temporal de derechos arancelarios sobre ciertos productos no fabricados en España. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 26/1987, de 9 de enero, se fundamenta en el Artículo 6.4 de la Ley Arancelaria y en el Artículo 33 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. Estos preceptos otorgan la posibilidad de suspender temporalmente los derechos arancelarios en intercambios intracommunitarios, siempre que se respeten las condiciones establecidas en el Reglamento CEE 1535/1977, que regula el control comunitario de beneficios arancelarios en función del destino determinado. El Real Decreto establece que las importaciones de productos refractarios y siderúrgicos clasificados en las partidas 69.02, 73.09, 73.11 y 73.15 del Arancel de Aduanas, procedentes de la CEE o en libre práctica en su territorio, así como de otros países que se beneficien del mismo tratamiento arancelario, estarán libres de derechos arancelarios durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1987. La supresión de derechos arancelarios se justifica por la necesidad de modernizar el sector industrial del vidrio y fomentar el desarrollo del sector naval, lo cual exige la adquisición de productos no fabricados en España. Para garantizar el cumplimiento de las condiciones, se establece que la aplicación de la medida está supeditada al destino concreto de las mercancías beneficiarias, lo que implica la necesidad de cumplir con las disposiciones del Reglamento CEE 1535/1977. El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La medida se dicta con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria y previa aprobación por el Consejo de Ministros del día 9 de enero de 1987. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 26/1987, de 9 de enero, establece la suspensión temporal de derechos arancelarios sobre ciertos productos importados de la CEE, con el objetivo de favorecer la modernización del sector industrial del vidrio y el desarrollo del sector naval. La medida se fundamenta en el derecho arancelario y en el marco comunitario, y entra en vigor al día siguiente de su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Suspensión temporal de derechos arancelarios**: Se aplican a productos refractarios y siderúrgicos clasificados en ciertas partidas del Arancel de Aduanas. ⚠️ **Condiciones de destino**: La aplicación de la medida está supeditada al destino concreto de las mercancías, debiendo cumplirse con el Reglamento CEE 1535/1977. 📋 **Marco legal**: Se fundamenta en el Artículo 6.4 de la Ley Arancelaria y en el Artículo 33 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 26/1987 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 9 de enero de 1987 - **Materias**: Derecho arancelario, comercio internacional, Comunidad Económica Europea - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Derecho arancelario, Comunidad Económica Europea, suspensión temporal, productos refractarios, sector industrial, sector naval, Reglamento CEE 1535/1977, Ley Arancelaria. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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