Resolución de 24 de noviembre de 2015, de la Comisión Rectora del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, por la que se aprueba el modelo oficial de liquidación de la Tasa por las actividades realizadas como autoridad de resolución, establecida en La Ley 11/2015, de 18 de junio, de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión.
¿Qué dice esta ley?
**¿Qué es?** Es un modelo oficial para calcular y cobrar una tasa que pagan las entidades bancarias y empresas de inversión por los gastos de funcionamiento del FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria), que es la autoridad encargada de intervenir bancos en crisis. La tasa se aplica a las actividades de vigilancia, análisis y resolución de entidades de crédito que realiza este organismo. **¿A quién afecta?** Afecta a todas las entidades de crédito (bancos) y empresas de servicios de inversión que operan bajo supervisión española. Son estos quienes deben pagar la tasa anual, calculada sobre el dinero que aportan al Fondo de Resolución Nacional o al Fondo Único de Resolución. **¿Qué cambia o establece?** Establece que la tasa es el 2,5% del dinero que cada entidad aporta al fondo. El pago se realiza por transferencia bancaria a una cuenta del FROB en el Banco de España. El vencimiento comienza el 20 de junio de 2015 para ese año, y el 1 de enero para los años siguientes. Los plazos para pagar son de 5 a 20 días desde que se reciba la notificación, según la fecha de ésta. Si no se paga a tiempo, se inicia un procedimiento de cobranza forzosa con intereses de demora y recargos.
💬 Contexto ciudadano
La Resolución de 2015 formalizó el primer modelo estandarizado para financiar la autoridad de resolución bancaria en España, anteriormente con metodologías más discrecionales. Este régimen se alinea con la Directiva 2014/59/UE (BRRD) que harmoniza sistemas de tasas en la UE; mientras el Fondo Único de Resolución las aplica uniformemente en la eurozona, el FROB mantiene competencias en resoluciones nacionales. La tasa del 2,5% fue aprobada por ley parlamentaria (Ley 11/2015) y es obligatoria para todas las entidades supervisadas españolas, vinculando financiación clara a gastos de vigilancia y resolución. Para el ciudadano importa porque estas tasas se trasladan como costes operativos en comisiones bancarias, pero garantizan fondos para intervenciones que protegen el sistema y depósitos hasta 100.000 euros.