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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 23/1987, de 9 de enero, por el que se amplía y modifica el apéndice II del vigente Arancel de Aduanas, relativo a bienes de equipo con derecho reducido.

BOE-A-1987-764Publicada: 14/01/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 23/1987, de 9 de enero, por el que se amplía y modifica el apéndice ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 23/1987 modifica el Apéndice II del Arancel de Aduanas para ampliar la lista de bienes de equipo con derechos arancelarios reducidos, aplicables a importaciones procedentes de la Comunidad Económica Europea (CEE) y países con trato arancelario similar. **2. CONTEXTO** La Ley Arancelaria vigente (Artículo 4.3) permitía establecer derechos reducidos para bienes de equipo destinados a instalaciones básicas o de interés económico y social, siempre que no se fabricaran en España. El Real Decreto 2570/1986 introdujo un Apéndice II que recopilaba estos bienes. En 1985, se planteó ampliar dicha lista para incluir bienes procedentes de la CEE, con supresión total de derechos arancelarios, en aplicación de los artículos 33 y 40 de la Acta de Adhesión de España a las Comunidades. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 23/1987 modifica el Apéndice II del Arancel de Aduanas, ampliando la lista de bienes de equipo con derechos reducidos. Según el texto, se suspenden los derechos arancelarios para importaciones de estos bienes procedentes de la CEE o países con trato arancelario similar, en aplicación de la Acta de Adhesión de España a las Comunidades (artículos 33 y 40). Los derechos reducidos solo aplican si los bienes cumplen las características definidas en el Apéndice II, sin que la partida arancelaria tenga valor vinculante. El artículo 1 establece que el Apéndice II se amplía con la relación de bienes de equipo detallados en el Anexo I del Real Decreto. El artículo 2 detalla que los derechos arancelarios se suspenden para bienes originarios de la CEE o en libre práctica en su territorio, así como para países con trato arancelario similar. El artículo 3 modifica el Apéndice II según el Anexo II del Real Decreto. El artículo 4 fija la entrada en vigor del decreto al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. La nota adjunta al Real Decreto aclariza que la aplicación de los derechos reducidos depende del cumplimiento de las características definidas en el Apéndice II, y que la partida arancelaria asignada es meramente indicativa. Las máquinas originarias de terceros países que no se clasifiquen en las partidas señaladas deberán pagar los derechos correspondientes a su nueva clasificación en el Arancel Comunitario. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 23/1987 amplía la lista de bienes de equipo con derechos reducidos, aplicables a importaciones de la CEE y países con trato arancelario similar. La aplicación de estos derechos depende del cumplimiento de criterios definidos, sin que la partida arancelaria tenga valor vinculante. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación del Apéndice II**: Se incluyen nuevos bienes de equipo con derechos reducidos. ⚠️ **Suspensión de derechos**: Para bienes originarios de la CEE o países con trato arancelario similar. 📋 **Criterios de aplicación**: Los bienes deben cumplir las características definidas en el Apéndice II. ℹ️ **Relevancia de la partida arancelaria**: Es meramente indicativa, no vinculante. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 23/1987 - **Tipo**: Reglamento de desarrollo - **Fecha**: 9 de enero de 1987 - **Materias**: Arancel de Aduanas, derechos arancelarios, bienes de equipo - **Relevancia**: ALTA (modifica normativa clave en materia de comercio exterior) **Palabras clave**: Arancel de Aduanas, derechos reducidos, bienes de equipo, Comunidad Económica Europea, Real Decreto 1987. **Total de palabras**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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