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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 22/1987, de 9 de enero, por el que se amplía y modifica el apéndice I del vigente Arancel de Aduanas aprobado por el Real Decreto 2290/1985, de 4 de diciembre.

BOE-A-1987-763Publicada: 14/01/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 22/1987, de 9 de enero, por el que se amplía y modifica el apéndice ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 22/1987 modifica y amplía el Apéndice I del Arancel de Aduanas español, permitiendo la suspensión total de derechos arancelarios para productos no fabricados en España, cuya importación es relevante para sectores industriales. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 999/1960 establece la posibilidad de presentar peticiones arancelarias a entidades interesadas. La adhesión de España a las Comunidades Europeas (Artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión) permite suspender derechos arancelarios o acelerar su adaptación al régimen comunitario. El Apéndice I del Arancel español, aprobado en 1986, ofrece un marco para aplicar reducciones arancelarias a productos sin subpartida específica. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 22/1987 se basa en las disposiciones del Acta de Adhesión a las Comunidades Europeas (Artículos 33 y 40) y en el Reglamento CEE 1535/1977, que regula el control de empleo de productos en destinos específicos. El texto modifica el Apéndice I del Arancel de Aduanas (aprobado por el Real Decreto 2290/1985) para incluir productos cuya importación es prioritaria para sectores industriales, siempre que se cumplan condiciones como el destino concreto o la producción nacional. - **Artículo 1**: Amplía los apartados A) y B) del Apéndice I del Arancel, incorporando productos sujetos a suspensión total de derechos arancelarios, según los criterios del Acta de Adhesión. Los productos originarios de la CEE o en libre práctica en su territorio se excluyen de derechos arancelarios, mientras que los importados de terceros países aplican las tarifas vigentes en 1986 (Artículo 37 del Acta de Adhesión). - **Artículo 2**: Modifica el apartado A) del Apéndice I, especificando la aplicación de las suspensiones arancelarias a productos no producidos en España, siempre que se cumplan requisitos de destino o producción nacional. - **Artículo 3**: Establece que el Real Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. El texto hace referencia a la Junta Superior Arancelaria y al Ministerio de Economía y Hacienda, que aprobó el decreto tras una propuesta del Consejo de Ministros. La suspensión de derechos arancelarios se condiciona a la aplicación de normas comunitarias vigentes, como el Reglamento CEE 1535/1977, que regula el control de empleo de productos en destinos específicos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 22/1987 permite la suspensión de derechos arancelarios para productos no nacionales, clave para sectores industriales. Se basa en el marco legal de la UE y requiere cumplimiento de condiciones específicas. La modificación del Apéndice I del Arancel facilita la adaptación a normas comunitarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Suspensión de derechos arancelarios**: Aplicación de los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión a productos no nacionales. ⚠️ **Condiciones de destino**: Los beneficios arancelarios dependen de la cumplimiento de requisitos como el destino concreto o la producción nacional. 📋 **Modificaciones al Apéndice I**: Se incorporan productos relevantes para sectores industriales, con subpartidas específicas. ℹ️ **Regulación comunitaria**: Se aplica el Reglamento CEE 1535/1977 para controlar el empleo de productos en destinos específicos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 22/1987 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 9 de enero de 1987 - **Materias**: Derecho aduanero, integración europea, regulación de productos - **Relevancia**: ALTA (modifica normas clave para la aplicación de tratados comunitarios y arancelarios). **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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