Orden de 19 de diciembre de 1986 por la que se implanta le Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Limusina.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de diciembre de 1986 por la que se implanta le Reglamentación Especí ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1986 establece la Reglamentación Específica del Libro Genealógico de la Raza Bovina Limusina, con el objetivo de regular la inscripción, calificación morfológica y valoración genético-funcional de los ejemplares de esta raza en el territorio español. **2. CONTEXTO** La raza bovina Limusina llegó a España durante la década de 1960 y ha adquirido un relevante papel en la economía agraria, especialmente en sistemas extensivos. En 1973 se creó la Asociación Nacional de Criadores de Ganado Vacuno de la Raza Limusina, que ha evolucionado y se ha extendido por toda España. Actualmente, esta asociación cuenta con un censo suficiente para realizar una valoración genética de los reproductores. Basándose en la Directiva 77/504/CEE del Consejo de 25 de julio de 1977, que busca evitar disparidades técnicas en los intercambios comunitarios, se considera necesario la implantación del Libro Genealógico de la Raza Limusina. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 19 de diciembre de 1986 establece una regulación específica para el Libro Genealógico de la Raza Bovina Limusina, con el fin de garantizar la calidad y el valor genético de los ejemplares de esta raza. La norma establece que el Libro Genealógico constará de varios registros, entre ellos el Registro de Nacimiento, el Registro de Descendencia, el Registro de Calificación Morfológica y el Registro de Valoración Genético-Funcional. El Registro de Nacimiento incluye la inscripción de todos los ejemplares que estén incluidos en el Registro de Ganado Selecto para la Raza Limusina, siempre que la inscripción sea solicitada expresamente por sus propietarios. El Registro de Descendencia se basa en el estudio de la genealogía para determinar el posible patrimonio hereditario que el ejemplar haya podido recibir de sus ascendientes. La calificación morfológica se realiza mediante la apreciación visual y el método de puntos, asignándose entre 1 y 10 puntos según una escala establecida. Cada región del ejemplar se califica individualmente, y la adjudicación de menos de 5 puntos a alguna región es causa de descalificación. Los aspectos objeto de calificación se ponderan según coeficientes específicos, y los puntos obtenidos se multiplican por dichos coeficientes para obtener la puntuación definitiva. Los aspectos considerados eliminatorios incluyen malformaciones físicas evidentes, progmatismo y braquignatismo, así como cualquier tara hereditaria. La valoración genético-funcional de toros jóvenes y la prueba de descendencia se ajustan al esquema de valoración genético-funcional de toros jóvenes aprobado en 1974, y se realizará en base a la normativa vigente dictada por la Dirección General de la Producción Agraria. La norma establece que los certificados genealógicos y los datos obtenidos por el control de rendimientos, garantizados por el servicio oficial, serán los documentos necesarios para el estudio de la descendencia y la valoración genética. La aplicación de esta regulación se extiende a todo el territorio español, y se regirá por la normativa vigente en materia de ganadería y producción agraria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 19 de diciembre de 1986 establece una regulación específica para el Libro Genealógico de la Raza Bovina Limusina, con el fin de garantizar la calidad y el valor genético de los ejemplares. La norma establece criterios de inscripción, calificación morfológica y valoración genético-funcional, con el objetivo de mejorar la producción y la calidad del ganado bovino en España. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Reglamentación específica del Libro Genealógico**: Se establece una normativa detallada para la inscripción y valoración de los ejemplares de la raza Limusina. ⚠️ **Calificación morfológica**: Se establece un sistema de puntuación con escalas y criterios específicos para evaluar la calidad de los ejemplares. 📋 **Valoración genético-funcional**: Se basa en un esquema aprobado en 1974 y se ajusta a la normativa vigente. ℹ️ **Aplicación nacional**: La regulación se extiende a todo el territorio español, garantizando la homogeneidad en la producción ganadera. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de diciembre de 1986 - **Materias**: Ganadería, producción agraria, raza bovina Limusina, genealogía, valoración genética - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Libro Genealógico, Raza Limusina, valoración genética, calificación morfológica, producción agraria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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