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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2738/1986, de 12 de diciembre, regulador de las actividades de importación y comercio mayorista y minorista de labores de tabaco.

BOE-A-1987-575Publicada: 12/01/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2738/1986, de 12 de diciembre, regulador de las actividades de impo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2738/1986 regula la importación y comercio mayorista y minorista de labores de tabaco, estableciendo condiciones para su ejercicio y modificando la estructura de la red minorista de expendidas. **2. CONTEXTO** La Ley 38/1985, de 22 de noviembre, otorga la libertad para importar y comercializar labores de tabaco procedentes de Estados miembros de la CEE, pero carece de normativa específica. La incorporación de España a la CEE y la racionalización de la red minorista exigieron una regulación urgente. El Real Decreto 2340/1985, de 4 de diciembre, ya establecía la necesidad de una nueva regulación, que se materializa en este texto. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2738/1986 se fundamenta en la Ley 38/1985, que permite la importación y comercio al por mayor de labores de tabaco procedentes de la CEE, siempre que se cumplan condiciones reglamentarias. Dado que no existía normativa específica, el decreto establece un marco legal para el ejercicio de esta actividad. El texto introduce una nueva estructura para la red minorista de expendidas, configurándolas como concesiones del Estado en lugar de mandatarios mercantiles de la Compañía Gestora del Monopolio de Tabacos. Esta modificación se basa en el artículo 8 de la Ley 38/1985, que exige una regulación "ex nunc" para adaptarse a la integración en la CEE. En materia de importación, el decreto establece requisitos para el despacho aduanero, almacenamiento y circulación de labores de tabaco. Además, se faculta al Ministerio de Economía y Hacienda para dictar normas complementarias. En el archipiélago canario, las disposiciones solo se aplican en cuanto a la distribución del timbre del Estado, signos de franqueo y documentos oficiales. Las operaciones comerciales en zonas francas y áreas exentas, cuyo destino final sea la exportación, quedan excluidas del alcance del decreto. También se reconocen como complementarias las expendidas rurales y únicas en cada municipio. En materia fiscal, se modifica el artículo 59 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, incluyendo que los rendimientos de expendedores de tabaco y timbre del Estado se consideren actividades empresariales, salvo los derivados de la distribución de efectos timbrados, que se clasifican como profesionales. El decreto derogará normas anteriores, como los Real Decreto 2340/1985, 55/1979 y el Decreto 2547/1974, que se consideran obsoletas. Entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2738/1986 establece un marco legal para la importación y comercio de tabaco, adaptándose a la integración de España en la CEE. Modifica la estructura de la red minorista y introduce nuevas normas fiscales. Su derogación de leyes anteriores refleja una actualización necesaria. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de importación y comercio**: Establece condiciones para la importación y comercio al por mayor de labores de tabaco. ⚠️ **Nueva estructura minorista**: Reemplaza a los mandatarios mercantiles por concesiones del Estado. 📋 **Derogación de normas anteriores**: Elimina los Real Decreto 2340/1985, 55/1979 y el Decreto 2547/1974. ℹ️ **Aplicación en Canarias**: Solo se aplica en materia de timbre y documentos oficiales. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2738/1986 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 12 de diciembre de 1986 - **Materias**: Monopolio fiscal de tabacos, comercio, importación, derecho fiscal - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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