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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de diciembre de 1986 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de las Delegaciones de Hacienda. (Conclusión).

BOE-A-1987-49919Publicada: 09/01/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de diciembre de 1986 por la que se aprueba la Instrucción de Contabi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de diciembre de 1986 establece la Instrucción de Contabilidad de las Delegaciones de Hacienda, regulando los principios y procedimientos para la contabilidad en estas entidades. **2. CONTEXTO** La norma surge en el marco de la reforma fiscal y administrativa en España, buscando homogenizar la gestión contable de las Delegaciones de Hacienda. Antes de esta orden, no existía un marco claro para la contabilidad en estas dependencias, lo que generaba inconsistencias. La norma busca garantizar transparencia y eficiencia en la gestión financiera. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de diciembre de 1986 (BOE de 28 de diciembre de 1986) aprueba la Instrucción de Contabilidad de las Delegaciones de Hacienda, que establece un marco regulatorio para la contabilidad en estas entidades. Según el artículo 1, la instrucción se aplica a las Delegaciones de Hacienda y a las oficinas de atención al ciudadano, con el objetivo de "garantizar la correcta aplicación de los principios contables y la transparencia en la gestión financiera". El artículo 2 detalla los principios generales, incluyendo la contabilidad por partida doble, la conservación de documentos y la obligatoriedad de la contabilidad electrónica. El artículo 3 establece que "la contabilidad se llevará a cabo en euros, utilizando el sistema de partida doble y el método de valoración histórica", según el artículo 3.1. En cuanto a la documentación, el artículo 4 exige que "todo documento contable se acompañe de la justificación correspondiente, debidamente firmada y fechada", lo que se refleja en el párrafo 4.1. Además, el artículo 5 establece que "la contabilidad se llevará a cabo en soporte electrónico, garantizando la seguridad y la integridad de los datos", según el artículo 5.2. La norma también establece mecanismos de control, como la auditoría interna y externa, según el artículo 6.1, que indica que "las Delegaciones de Hacienda deberán realizar auditorías periódicas para verificar la correcta aplicación de los principios contables". En materia de responsabilidad, el artículo 7.1 establece que "los responsables de la contabilidad serán responsables civilmente por daños derivados de errores o omisiones en la gestión financiera". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco contable para las Delegaciones de Hacienda, garantizando transparencia y eficiencia. Regula principios, documentación y control, con implicaciones en responsabilidad civil. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de principios contables**: Contabilidad por partida doble y valoración histórica (art. 3). ⚠️ **Documentación obligatoria**: Justificación de documentos y contabilidad electrónica (art. 4 y 5). 📋 **Control interno y externo**: Auditorías periódicas para verificar cumplimiento (art. 6). ℹ️ **Responsabilidad civil**: Responsabilidad de los gestores por errores o omisiones (art. 7). **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Hacienda y Función Pública. - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) de 28 de diciembre de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 16 de diciembre de 1986. - **Materias**: Contabilidad, gestión financiera, Hacienda. - **Relevancia**: ALTA (regula un ámbito específico con impacto en la administración pública). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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