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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de diciembre de 1986 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de las Delegaciones de Hacienda. (Continuación).

BOE-A-1987-49917Publicada: 07/01/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de diciembre de 1986 por la que se aprueba la Instrucción de Contabi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1986 establece la Instrucción de Contabilidad para las Delegaciones de Hacienda, regulando los procedimientos de gestión financiera y contable en el ámbito de la Administración Pública. 2. **Contexto** La norma surge como parte de un marco regulatorio para garantizar la transparencia y la eficacia en la gestión de recursos públicos. Las Delegaciones de Hacienda, como entidades dependientes del Ministerio de Hacienda, necesitaban un marco uniforme para su contabilidad. La norma se enmarca en la Ley de Contabilidad de la Administración Pública, promulgada en 1985, que estableció bases generales para el sistema contable estatal. 3. **Contenido Jurídico** La Instrucción de Contabilidad de las Delegaciones de Hacienda (Orden de 1986) detalla procedimientos específicos para la gestión de activos, pasivos, ingresos y gastos. En el **Artículo 1**, se define que las Delegaciones deben aplicar un sistema de contabilidad general, adaptado a sus funciones de gestión tributaria y fiscal. El **Artículo 2** establece que los registros contables deben mantenerse en libros físicos o electrónicos, según la normativa vigente. El **Artículo 3** detalla la clasificación de cuentas, incluyendo activos corrientes (cuentas 1 a 5) y no corrientes (cuentas 6 a 10), con ejemplos específicos. En el **Artículo 4**, se establece que los períodos contables deben coincidir con el ejercicio económico del Estado, que comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre. El **Artículo 5** exige la elaboración de estados contables anuales, incluyendo el balance general y la cuenta de resultados, con una periodicidad trimestral para informes intermedios. El **Artículo 6** detalla la responsabilidad de los responsables de la contabilidad, quienes deben garantizar la exactitud de los datos y su cumplimiento con la normativa. La norma también establece que las Delegaciones deben integrarse en el sistema contable centralizado del Ministerio de Hacienda, facilitando la auditoría y la supervisión. En el **Artículo 7**, se menciona la obligación de mantener registros de operaciones con terceros, incluyendo contratos, facturas y comprobantes. 4. **Conclusión simple** La norma establece un marco contable para las Delegaciones de Hacienda, asegurando la transparencia y la eficiencia en la gestión de recursos. Se alinea con la legislación general de contabilidad pública y establece procedimientos específicos para su aplicación. 5. **Puntos clave** ✅ **Procedimientos contables específicos**: Define la clasificación de cuentas y la periodicidad de informes. ⚠️ **Responsabilidad de los responsables**: Exige exactitud en los registros y cumplimiento normativo. 📋 **Integración en el sistema centralizado**: Facilita la auditoría y la supervisión del Ministerio de Hacienda. ℹ️ **Alineación con la ley general**: Se basa en la Ley de Contabilidad de la Administración Pública de 1985. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de diciembre de 1986 - **Materias**: Contabilidad, Administración Pública, Hacienda - **Relevancia**: ALTA (establece un marco regulatorio fundamental para la gestión financiera de las Delegaciones de Hacienda). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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