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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de diciembre de 1986 por la que se aprueba la Instrucción de Contabilidad de las Delegaciones de Hacienda. (Continuación).

BOE-A-1987-49915Publicada: 05/01/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de diciembre de 1986 por la que se aprueba la Instrucción de Contabi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1986 establece la Instrucción de Contabilidad para las Delegaciones de Hacienda, detallando procedimientos contables, registros y obligaciones de las dependencias fiscales. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emitió en el marco de la regulación contable para instituciones públicas, en respuesta a la necesidad de homogenizar la gestión financiera en el ámbito de la Administración Tributaria. Sustituye anteriores instrucciones y se enmarca en el sistema de contabilidad pública español. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1986 aprueba la Instrucción de Contabilidad para las Delegaciones de Hacienda, que establece normas específicas para la gestión de recursos económicos y financieros en dichas dependencias. Según el artículo 1, la instrucción se aplica a las Delegaciones de Hacienda, que son entidades públicas con funciones de gestión tributaria. El artículo 2 detalla que las operaciones contables deben registrarse en libros y registros oficiales, siguiendo el sistema de partida doble, y que se deben mantener registros de entrada y salida de fondos. El artículo 3 establece que las Delegaciones de Hacienda deben realizar informes periódicos de su situación financiera, incluyendo balances y estados de resultados, que serán revisados por la Dirección General de la Hacienda Pública. Además, el artículo 4 exige que los responsables de las Delegaciones garanticen la exactitud de los registros y que se adopten medidas preventivas contra fraudes o errores. La norma también incluye disposiciones sobre la conservación de documentos contables, que deben mantenerse en condiciones adecuadas durante un período mínimo de cinco años, según el artículo 5. En cuanto a la responsabilidad, el artículo 6 señala que los funcionarios encargados de la contabilidad son responsables de los errores o omisiones que comprometan la integridad de los registros. La Instrucción se complementa con normas generales de contabilidad pública, como las establecidas en el Real Decreto 1123/1987, que regulan el sistema contable de las Administraciones Públicas. La Orden Ministerial de 1986, al integrarse en este marco, asegura la coherencia entre la gestión específica de las Delegaciones de Hacienda y las normas aplicables a toda la Administración Pública. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco contable para las Delegaciones de Hacienda, garantizando la transparencia y la correcta gestión de recursos. Establece obligaciones específicas, como la elaboración de informes periódicos y la conservación de documentos. Su aplicación asegura la conformidad con normas generales de contabilidad pública. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación contable específica**: Define procedimientos para la gestión financiera de las Delegaciones de Hacienda. ⚠️ **Responsabilidad funcional**: Establece obligaciones de exactitud y prevención de errores en la contabilidad. 📋 **Cumplimiento normativo**: Se alinea con el sistema de contabilidad pública español. ℹ️ **Duración de documentos**: Exige conservar registros durante cinco años. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (Administración Pública). - **Fuente**: Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1986. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 16 de diciembre de 1986. - **Materias**: Contabilidad pública, Administración Tributaria, Gestión financiera. - **Relevancia**: ALTA (norma foundational para la gestión contable de las Delegaciones de Hacienda). Palabras: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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