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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de enero de 1987 sobre índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción correspondientes a los meses de septiembre y octubre de 1986, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado.

BOE-A-1987-1445Publicada: 21/01/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de enero de 1987 sobre índices de precios de mano de obra y materiale ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 9 de enero de 1987 establece los índices de precios de mano de obra y materiales de la construcción para los meses de septiembre y octubre de 1986, aplicables a la revisión de precios de contratos de obras del Estado. 2. **CONTEXTO** La norma se fundamenta en los artículos 9 del Decreto-ley de 4 de febrero de 1964 y 2.1 de la Ley 46/1980, de 1 de octubre. El Comité Superior de Precios de Contratos del Estado elaboró los índices, que fueron aprobados por el Consejo de Ministros en su reunión del 9 de enero de 1987. El Ministerio publicó el documento para su conocimiento y aplicación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial regula la metodología para actualizar precios en contratos públicos de construcción, basándose en índices oficiales. Según el texto, los índices de mano de obra nacional para septiembre y octubre de 1986 fueron 177,40 y 178,01, respectivamente. Estos valores se calculan mediante la normativa previa, que establece que los índices deben reflejar la evolución de costes en el sector. El Decreto-ley de 1964 (artículo 9) otorga al Estado la facultad de fijar índices para ajustar contratos públicos, mientras que la Ley 46/1980 (artículo 2.1) detalla la obligación de aplicar estos índices en la revisión de precios. El Comité Superior de Precios, órgano encargado de supervisar la fijación de índices, elaboró los datos, que fueron aprobados por el Consejo de Ministros. La publicación del Orden Ministerial permite su aplicación directa en contratos del Estado, asegurando transparencia y equidad en la negociación. Los índices se calculan considerando factores como la productividad, la inflación y los costes de materiales. La norma no establece un mecanismo de revisión posterior, sino que fija valores definitivos para los meses mencionados. La publicación en el Boletín Oficial del Estado (B.O.E.) garantiza su vigencia legal. El texto no menciona excepciones ni modificaciones a los índices, lo que sugiere que su aplicación es directa y vinculante. La norma se enmarca en el marco de control de precios en contratos públicos, un tema relevante en la regulación de la actividad estatal en la construcción. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1987 fija índices de precios para ajustar contratos públicos de construcción. Se basa en normas previas y se publica para su aplicación inmediata. Los valores establecidos son vinculantes y reflejan la evolución de costes en el sector. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Legalidad**: Basado en artículos 9 del Decreto-ley de 1964 y 2.1 de la Ley 46/1980. ⚠️ **Aplicación directa**: Los índices son vinculantes para contratos del Estado. 📋 **Valores específicos**: 177,40 (septiembre) y 178,01 (octubre de 1986). ℹ️ **Procedimiento**: Aprobación por el Consejo de Ministros y publicación oficial. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 9 de enero de 1987 - **Tipo**: Reglamento (Orden Ministerial) - **Fecha**: 9 de enero de 1987 - **Materias**: Contratos públicos, construcción, índices de precios - **Relevancia**: ALTA (regula mecanismos de ajuste en contratos estatales) Palabras totales: 480 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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