Resolución de 16 de enero de 1987, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1986, por el que se fijan los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Organismo autónomo Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 16 de enero de 1987, de la Subsecretaría, por la que se ordena la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 16 de enero de 1987 establece el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1986, que fija los complementos específicos para los puestos de trabajo del Organismo Autónomo Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar. 2. **CONTEXTO** La norma se emitió en el contexto de la regulación de la retribución en el sector público en España, concretamente en el ámbito de la Administración General del Estado. Se busca garantizar una relación adecuada entre la retribución y las características específicas de los puestos de trabajo. La norma se basa en la Ley 50/1984 de Presupuestos Generales del Estado para 1985, que establece el marco general de la retribución pública. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 16 de enero de 1987 publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1986, que establece los complementos específicos para los puestos de trabajo del Organismo Autónomo Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar. Este acuerdo se fundamenta en el artículo 11 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, que establece el régimen retributivo para los empleados públicos. El acuerdo establece que los puestos de trabajo dependientes del Organismo Autónomo mencionado serán los detallados en el catálogo anexo al acuerdo. En este catálogo se especifica el número de dotaciones, el nivel de complemento de destino y la cuantía anual en pesetas del complemento específico que corresponde a determinados puestos de trabajo. El objetivo es asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación adecuada con el contenido de especial dificultad, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo. Además, se establece que las posteriores modificaciones de los niveles de complemento de destino y del número de dotaciones se efectuarán de conformidad con la normativa vigente. El régimen retributivo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 50/1984 se aplicará con efectos económicos a partir del 1 de diciembre de 1986, a los titulares de los puestos de trabajo comprendidos en el catálogo. También se establece que, desde la fecha de aprobación del catálogo hasta que tenga reflejo en la nómina, el personal afectado podrá percibir, durante un plazo máximo de tres meses y en concepto de a cuenta del nuevo sistema, una cantidad equivalente a todas las retribuciones correspondientes al anterior sistema retributivo, incluido, en su caso, el complemento de dedicación exclusiva. Las mencionadas cantidades a cuenta se elevarán a definitivas para los funcionarios que, habiendo ocupado puestos de trabajo suprimidos en los correspondientes catálogos, no sean designados para desempeñar otros comprendidos en dichos catálogos. No se podrá ampliar el citado plazo de tres meses. La norma establece un marco claro y detallado para la fijación de los complementos específicos, con el objetivo de garantizar una retribución justa y proporcional a las características de los puestos de trabajo. Además, establece un mecanismo de transición para el personal afectado, asegurando una continuidad en la percepción de las retribuciones durante el periodo de adaptación al nuevo sistema. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece los complementos específicos para los puestos de trabajo del Organismo Autónomo Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar, basándose en la Ley 50/1984. Establece un régimen retributivo con efectos económicos a partir del 1 de diciembre de 1986 y un periodo de transición de tres meses para el personal afectado. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de complementos específicos**: Se detallan los niveles y cuantías de los complementos para cada puesto de trabajo. ⚠️ **Regimen retributivo**: Se aplica a partir del 1 de diciembre de 1986, conforme a la Ley 50/1984. 📋 **Transición y a cuenta**: Se establece un periodo de tres meses para la transición al nuevo sistema. ℹ️ **Modificaciones futuras**: Las modificaciones se realizarán conforme a la normativa vigente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 16 de enero de 1987 - **Tipo**: Resolución Ministerial - **Fecha**: 16 de enero de 1987 - **Materias**: Administración pública, retribución, Organismo Autónomo Junta de Construcciones, Instalaciones y Equipo Escolar - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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