Resolución de 16 de enero de 1987, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del acuerdo de Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1986, por el que se fijan los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo de los Servicios periféricos del Organismo autónomo Centro de Gestión y Cooperación Tributaria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 16 de enero de 1987, de la Subsecretaría, por la que se ordena la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 16 de enero de 1987 establece la publicación del acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1986, que fija los complementos específicos para los puestos de trabajo de los servicios periféricos del Organismo Autónomo Centro de Gestión y Cooperación Tributaria. 2. **CONTEXTO** La norma surge en el marco de la regulación de la retribución en el ámbito público, concretamente en el Organismo Autónomo Centro de Gestión y Cooperación Tributaria. Se busca establecer una base para la asignación de complementos específicos a ciertos puestos de trabajo, en cumplimiento de la legislación presupuestaria vigente. La Resolución se emite en el contexto de la aplicación de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 16 de enero de 1987 publica el acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de diciembre de 1986, que establece los complementos específicos para los puestos de trabajo de los servicios periféricos del Organismo Autónomo Centro de Gestión y Cooperación Tributaria. Este acuerdo se basa en el artículo 11 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, que regula el régimen retributivo de los funcionarios. El acuerdo establece que los puestos de trabajo mencionados se detallan en un catálogo anexo, que incluye el número de dotaciones, el nivel de complemento de destino y la cuantía anual en pesetas del complemento específico correspondiente a cada puesto. El objetivo es garantizar que la retribución total de cada puesto esté en relación adecuada con la dificultad, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo. Además, se establece que las modificaciones posteriores de los niveles de complemento de destino y del número de dotaciones se realizarán conforme a la normativa vigente. El régimen retributivo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 50/1984 se aplicará con efectos económicos a partir del 1 de enero de 1987 para los titulares de los puestos de trabajo incluidos en el catálogo. Se establece un periodo transitorio: desde la fecha de aprobación del catálogo hasta que tenga reflejo en la nómina, el personal afectado podrá percibir, durante un plazo máximo de tres meses, una cantidad equivalente a las retribuciones correspondientes al sistema anterior, incluido el complemento de dedicación exclusiva. Estas cantidades a cuenta se elevarán a definitivas para los funcionarios que, habiendo ocupado puestos de trabajo suprimidos en los correspondientes catálogos, no sean designados para desempeñar otros comprendidos en dichos catálogos. No se podrá ampliar el plazo de tres meses. Las cuantías de los complementos específicos que figuran en el catálogo están referidas a precios de 1986, lo que implica que se ajustarán posteriormente si se modifican los precios de referencia. La norma establece un marco claro para la asignación de complementos, con una base legal clara en la Ley de Presupuestos, y establece un régimen transitorio para garantizar la continuidad de la retribución durante la transición entre sistemas. Además, se establece un plazo máximo para la adaptación, lo que refleja una preocupación por la estabilidad y la justicia retributiva en el ámbito público. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco para la asignación de complementos específicos en el ámbito del Organismo Autónomo Centro de Gestión y Cooperación Tributaria, basado en la Ley de Presupuestos. Establece un régimen transitorio y plazos claros para la adaptación. La norma es relevante para la gestión retributiva en el sector público. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de complementos específicos**: Se fijan las cuantías de los complementos para ciertos puestos de trabajo. ⚠️ **Régimen transitorio**: Se establece un plazo máximo de tres meses para la adaptación a la nueva retribución. 📋 **Base legal**: Se basa en el artículo 11 de la Ley 50/1984 de Presupuestos Generales del Estado para 1985. ℹ️ **Ajuste de precios**: Las cuantías están referidas a precios de 1986, lo que implica un ajuste posterior si se modifican los precios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 16 de enero de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 16 de enero de 1987 - **Materias**: Retribución pública, servicios periféricos, complementos específicos, Organismo Autónomo Centro de Gestión y Cooperación Tributaria - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────