Orden de 5 de diciembre de 1986 para actualizar las asignaciones mínimas de los Recaudadores, conforme faculta el artículo 73.2 del Estatuto Orgánico.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de diciembre de 1986 para actualizar las asignaciones mínimas de los ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas resuelve actualizar las asignaciones mínimas de los recaudadores de tributos, en función del incremento del 7,20% aplicado a las escalas establecidas en el Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria. 2. **CONTEXTO** La Asociación Profesional de Recaudadores de Tributos del Estado solicitó la actualización de las asignaciones mínimas de los recaudadores, siguiendo los principios que presiden las modificaciones de sueldos y salarios. El Ministerio, en ejercicio de su competencia según el artículo 73.2 del Estatuto Orgánico, acordó dicha actualización. La norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado con el objetivo de hacerla pública y efectiva. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 5 de diciembre de 1986 establece la actualización de las asignaciones mínimas de los recaudadores de tributos, en aplicación del artículo 73.2 del Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria. Este artículo otorga al Ministerio la competencia para regular las asignaciones mínimas de los recaudadores, en función de la necesidad de adaptación a las condiciones económicas y sociales. La Orden establece que, con efectos a partir del 1 de enero de 1986, las asignaciones mínimas se incrementan en un 7,20%, sustituyendo la escala vigente por una nueva, redondeada, según las categorías de zona: - Zonas de categoría especial: 2.574.000 pesetas. - Zonas de categoría primera: 2.208.000 pesetas. - Zonas de categoría segunda: 1.929.000 pesetas. - Zonas de categoría tercera: 1.648.000 pesetas. - Zonas de categoría cuarta: 1.631.000 pesetas. Además, se mantiene en vigor el contenido de los párrafos 2, 3 y 4 de la Orden de 6 de septiembre de 1983, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 4 de octubre siguiente. Esta norma se publica con el fin de hacerla pública y efectiva, y se firma por el Secretario de Estado y Economía, Guillermo de la Dehesa Romero, y el Director General del Tesoro y Política Financiera. La Orden se basa en el Real Decreto 2996/1978, de 7 de diciembre, que estableció la redacción actual del Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria. La actualización de las asignaciones mínimas se justifica por la necesidad de adaptar las remuneraciones a las condiciones económicas vigentes, garantizando una adecuada remuneración a los recaudadores de tributos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1986 actualiza las asignaciones mínimas de los recaudadores de tributos en un 7,20%, en aplicación del Estatuto Orgánico. Se mantiene vigente la normativa previa en cuanto a otros aspectos. La norma se publica con el fin de hacerla efectiva y accesible. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de asignaciones mínimas**: Se incrementan las asignaciones mínimas de los recaudadores en un 7,20%, según las categorías de zona. ⚠️ **Competencia del Ministerio**: El artículo 73.2 del Estatuto Orgánico otorga al Ministerio la competencia para regular estas asignaciones. 📋 **Vigencia de normas anteriores**: Los párrafos 2, 3 y 4 de la Orden de 1983 permanecen vigentes. ℹ️ **Publicación obligatoria**: La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado para hacerla efectiva y accesible. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 5 de diciembre de 1986 - **Materias**: Recaudación de tributos, asignaciones mínimas, remuneración, Estatuto Orgánico - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────