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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de febrero de 1987 sobre emisión, negociación y cotización en España de valores denominados en pesetas emitidos por Organismos internacionales de los que España sea miembro.

BOE-A-1987-3405Publicada: 09/02/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de febrero de 1987 sobre emisión, negociación y cotización en España ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 3 de febrero de 1987 establece un régimen jurídico para la emisión, negociación y cotización en España de valores denominados en pesetas emitidos por organismos internacionales de los que España sea miembro. 2. **CONTEXTO** El Consejo de Ministros de la Comunidad Económica Europea aprobó en noviembre de 1986 una nueva directiva que, aunque no aplicable en España hasta 1991, establece el principio de libertad de acceso reciproco a los mercados nacionales de capital a largo plazo dentro de la Comunidad. España, con una tradición de trato favorable a las emisiones de deuda de organismos internacionales, decide modernizar su mercado interior de capitales para hacerlo más competitivo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 3 de febrero de 1987 regula la emisión, negociación y cotización en España de valores denominados en pesetas emitidos por organismos internacionales de los que España sea miembro. Esta norma se fundamenta en la necesidad de facilitar el acceso a los mercados nacionales de capital a largo plazo, alineándose con los principios de la Comunidad Económica Europea. La norma se basa en la disposición adicional primera, letras D y E, del Real Decreto 2374/1986, de 7 de noviembre, sobre inversiones españolas en el exterior, que otorga al Ministerio de Economía y Hacienda la facultad de regular la emisión y cotización en España de valores emitidos por no residentes, así como la adquisición por españoles de valores denominados en pesetas. La Orden establece que las emisiones denominadas en pesetas se regularán de inmediato, mientras que las emisiones en moneda extranjera se regularán en un momento posterior. Esta decisión se basa en que los organismos internacionales que planean realizar emisiones en España solo contemplaban emisiones en pesetas, y que la regulación de valores en moneda extranjera requiere una norma legal más compleja. Además, la negociación y cotización de valores en pesetas no plantea dificultades, mientras que la de valores en moneda extranjera sí lo haría. El artículo 1 establece que se entenderán realizadas por una entidad no residente sin establecimiento permanente en España. El artículo 5 otorga el derecho de transferencia al exterior a la institución emisora respecto al producto de la emisión, y a los inversores no residentes respecto a los capitales invertidos y a los rendimientos obtenidos, en los términos establecidos para las inversiones extranjeras de cartera en España materializadas en fondos públicos. Se exceptúan las inversiones efectuadas por españoles no residentes con cargo al patrimonio constituido en España antes de que perdieran la condición de residentes. El artículo 6 autoriza la libre cotización, negociación y circulación en España de los valores a los que se refiere la Orden. Esto se entiende sin perjuicio de la obligación de depósito establecida en el artículo 18, puntos 2 y 3, del Real Decreto 2374/1986, y de las obligaciones formales aplicables a la transmisión de valores de acuerdo con la normativa vigente. Además, los valores tendrán la consideración de efectos públicos en orden a su admisión a cotización oficial en bolsa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del vigente Reglamento de bolsas de comercio, y, admitidos, serán considerados títulos de cotización calificada. Los valores objeto de la Orden podrán ser incluidos en el sistema de liquidación y compensación de operaciones en bolsa y depósito de valores mobiliarios, previsto en el Decreto 1128/1974, de 25 de abril. La disposición transitoria establece que hasta el 31 de diciembre de 1987, todas las transacciones sobre los valores regulados por la Orden deberán ser objeto de liquidación y compensación en España. La disposición final indica que la Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 regula la emisión, negociación y cotización en España de valores denominados en pesetas emitidos por organismos internacionales. Se basa en la necesidad de modernizar el mercado de capitales y facilitar el acceso a los mercados nacionales. La norma establece un régimen jurídico específico y se complementa con disposiciones transitorias y finales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación de emisiones en pesetas**: Se establece un régimen jurídico para la emisión, negociación y cotización en España de valores denominados en pesetas emitidos por organismos internacionales. ⚠️ **Exclusión de emisiones en moneda extranjera**: Se aplaza la regulación de emisiones en moneda extranjera debido a su complejidad legal. 📋 **Facultad del Ministerio de Economía y Hacienda**: Se otorga al Ministerio la facultad de regular la emisión y cotización en España de valores emitidos por no residentes. ℹ️ **Disposiciones transitorias y finales**: Se establecen disposiciones transitorias hasta diciembre de 1987 y una disposición final sobre la entrada en vigor de la norma. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 3 de febrero de 1987 - **Materias**: Mercado de capitales, valores mobiliarios, organismos internacionales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: emisión de valores, cotización en bolsa, organismos internacionales, mercado de capitales, regulación legal ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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