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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de febrero de 1987 por la que se regula la distribución de copias del Censo Electoral en soporte magnético y la expedición de certificados de inscripción en el Censo Electoral.

BOE-A-1987-3277Publicada: 07/02/1987Ministerio de Economía y Hacienda

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de febrero de 1987 por la que se regula la distribución de copias del ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 3 de febrero de 1987 regula la distribución de copias del Censo Electoral en soporte magnético y la expedición de certificados de inscripción en el Censo Electoral, con el fin de garantizar el acceso legal a dichos datos por parte de las Comunidades Autónomas, partidos políticos y ciudadanos. **2. CONTEXTO** La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General introduce modificaciones en la legislación electoral anterior, incluyendo restricciones a la divulgación de información personal del Censo Electoral y la posibilidad de obtener copias en soporte informático. Además, establece la necesidad de certificados de inscripción para el ejercicio del voto por correo. La Orden de 1987 busca regular el procedimiento para la obtención de dichas copias y certificados, en cumplimiento de dicha norma. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 3 de febrero de 1987 establece un marco legal para la distribución de copias del Censo Electoral en soporte magnético y la expedición de certificados de inscripción, con el objetivo de garantizar el acceso legal a dichos datos. La norma se fundamenta en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que introduce importantes cambios en la protección de datos personales y en el acceso a la información censal. Según el artículo 72 de la Ley Orgánica 5/1985, se establece la emisión de certificados de inscripción en el Censo Electoral por parte de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, con el fin de permitir el ejercicio del voto por correo. Estos certificados se regulan en los Reales Decretos 1732/1985 y 1733/1985, ambos del 24 de septiembre. Sin embargo, el artículo 6 de la misma Ley Orgánica reconoce el derecho de sufragio pasivo de los españoles mayores de edad que no se encuentren en situaciones de inelegibilidad, lo que implica la necesidad de una certificación de su inscripción en el Censo Electoral. La Orden Ministerial de 1987 establece que las Comunidades Autónomas y los partidos políticos pueden solicitar copias del Censo Electoral en soporte magnético, siempre que se respeten las normas de protección de datos personales. Además, se regula el procedimiento para la expedición de certificados de inscripción, que deben ser emitidos por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral. La norma también establece que cada elector tiene derecho a solicitar un certificado personal de inscripción, ya sea para conocer sus datos personales o por motivos particulares. En cuanto a la expedición de certificados, la Orden establece que estos deben ser emitidos por el Delegado Provincial de la Oficina del Censo Electoral, quien certifica la inscripción del ciudadano en el Censo Electoral, indicando los datos personales relevantes, como domicilio, sexo, lugar y fecha de nacimiento, grado de escolaridad, entre otros. La certificación debe realizarse en el municipio y distrito correspondiente, y se debe firmar por el Delegado Provincial, con la fecha de expedición. La norma también establece que los certificados deben ser expedidos a petición del elector, garantizando así el derecho de acceso a la información personal del Censo Electoral. Además, se establece que la Oficina del Censo Electoral debe garantizar la confidencialidad de los datos personales, en cumplimiento de las normas de protección de datos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1987 regula el acceso legal a las copias del Censo Electoral en soporte magnético y la expedición de certificados de inscripción, en cumplimiento de la Ley Orgánica 5/1985. Establece un procedimiento claro para la obtención de dichos datos, garantizando el derecho de acceso a la información personal del elector. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del acceso a datos censales**: La Orden establece el procedimiento para la obtención de copias del Censo Electoral en soporte magnético, garantizando el acceso legal a dichos datos. ⚠️ **Protección de datos personales**: La norma establece que la divulgación de información personal del Censo Electoral está limitada, salvo en casos específicos como solicitudes judiciales o por parte de Comunidades Autónomas y partidos políticos. 📋 **Certificación de inscripción**: Se establece que los certificados de inscripción deben ser expedidos por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral, garantizando la certificación del derecho de sufragio pasivo. ℹ️ **Derecho de acceso personal**: Cada elector tiene derecho a solicitar un certificado personal de inscripción, con el fin de conocer sus datos personales o por motivos particulares. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 3 de febrero de 1987 - **Materias**: Derecho electoral, protección de datos, certificación de inscripción - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Censo Electoral, certificado de inscripción, acceso a datos, derecho de sufragio, protección de datos personales ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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