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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 161/1987, de 30 de enero, sobre revalorización de pensiones de Clases Pasivas para 1987 y complementos económicos de las mismas durante el mismo ejercicio.

BOE-A-1987-3276Publicada: 07/02/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 161/1987, de 30 de enero, sobre revalorización de pensiones de Clas ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 161/1987 establece la revalorización del 5% de las pensiones de clases pasivas para 1987 y determina las condiciones para la percepción de complementos económicos durante ese año. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 161/1987 fue aprobado en el marco de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1987. Se basa en la necesidad de ajustar las pensiones de clases pasivas en función de la inflación y las previsiones económicas del año. Además, se busca garantizar el derecho de los pensionistas a recibir complementos económicos, conforme a lo establecido en la Ley 21/1986. El documento también incluye un modelo de escrito para solicitar complementos económicos, que debe presentarse ante la Caja Pagadora de Clases Pasivas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 161/1987, de 30 de enero de 1987, regula la revalorización de las pensiones de clases pasivas y la determinación de los complementos económicos para el año 1987. En concreto, el Real Decreto se fundamenta en el artículo 32, número 2, de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, que establece que las pensiones abonadas con cargo a crédito de clases pasivas y no comprendidas en la enumeración del artículo 33 de dicha Ley experimentarán un incremento del 5% en 1987. Además, se basa en el artículo 35, número 1, de la misma Ley 21/1986, que obliga al gobierno a determinar las condiciones del derecho de los pensionistas a percibir complementos económicos durante 1987. El Real Decreto establece que, en virtud de lo anterior, se aprueba el Capítulo Primero, que regula la revalorización de las pensiones de clases pasivas para 1987. En el artículo 1, se establece la cuantía del incremento, que será del 5% respecto al importe que alcanzaron en 1986, sin perjuicio del menor incremento que pueda derivar de la aplicación de las normas contenidas en el artículo 34 de la Ley 21/1986. Además, se establece que podrán experimentar un incremento superior si se cumplen determinadas condiciones, como la situación de la unidad familiar o la pérdida de ingresos por fallecimiento o jubilación. El Real Decreto también establece que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 21/1986, se completan las previsiones del artículo 35 de dicha Ley, así como se dictan las disposiciones necesarias para su cumplimiento. Para ello, se establece que el Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros, ha dictado este Real Decreto. Además, el documento incluye un modelo de escrito para solicitar complementos económicos, que debe presentarse ante la Caja Pagadora de Clases Pasivas. En dicho escrito, se debe indicar, entre otros datos, las pensiones de clases pasivas que se perciben, los ingresos de la unidad familiar, la situación de fallecimiento o jubilación, y el importe de las pensiones que se perciben. También se debe especificar si los ingresos del conyuge superan el salario mínimo interprofesional vigente. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 161/1987 regula la revalorización del 5% de las pensiones de clases pasivas para 1987 y establece las condiciones para la percepción de complementos económicos. Además, incluye un modelo de escrito para solicitar dichos complementos. Es una norma de relevancia alta, ya que establece una medida de protección social para los pensionistas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Revalorización del 5%**: Las pensiones de clases pasivas experimentan un incremento del 5% en 1987. ⚠️ **Condiciones de complementos**: El derecho a percibir complementos económicos está sujeto a determinadas condiciones, como la situación de la unidad familiar. 📋 **Modelo de escrito**: Se incluye un modelo de escrito para solicitar complementos económicos, que debe presentarse ante la Caja Pagadora de Clases Pasivas. ℹ️ **Relevancia alta**: La norma establece una medida de protección social importante para los pensionistas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de aplicación directa - **Fecha**: 30 de enero de 1987 - **Materias**: Pensiones, revalorización, complementos económicos, clases pasivas - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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