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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 10 de noviembre de 1986 sobre exención de la solicitud previa de Autorización Administrativa de Exportación para las armas blancas (sables, espadas, bayonetas, etc.), sus piezas sueltas y sus vainas (partida arancelaria 93.01).

BOE-A-1987-3153Publicada: 06/02/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de noviembre de 1986 sobre exención de la solicitud previa de Autori ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 10 de noviembre de 1986 establece que la exportación de armas blancas (sables, espadas, bayonetas, etc.), sus piezas sueltas y vainas (partida arancelaria 93.01) se realizará en régimen de libertad comercial, modificando el anejo IV de la Orden de 21 de febrero de 1986. 2. **CONTEXTO** La Orden de 21 de febrero de 1986 establece que todas las mercancías incluidas en el capítulo 93 del Arancel (armas y municiones) requieren autorización administrativa previa para su exportación. Aunque el régimen general del capítulo 93 se basa en los artículos 223 y 224 del Tratado de Roma, en la práctica las armas blancas no se tratan de la misma manera que el resto de las partidas arancelarias del capítulo 93. Por ello, se considera innecesario y perjudicial mantener la partida 93.01 dentro del régimen de autorización administrativa. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 10 de noviembre de 1986 modifica el régimen de autorización administrativa para la exportación de armas blancas, estableciendo que su exportación se realizará en régimen de libertad comercial, según lo establecido en el artículo tercero de la Orden de 21 de febrero de 1986. Esto implica que, a diferencia de otras partidas del capítulo 93, la partida arancelaria 93.01 no requiere autorización previa. La modificación se efectúa en el anejo IV de la Orden de 21 de febrero de 1986, donde se elimina la partida 93.01 de la lista de partidas que requieren autorización administrativa. En concreto, el artículo 1 de la Orden establece que la exportación de armas blancas, sus piezas sueltas y vainas (partida 93.01) se realizará en régimen de libertad comercial, lo que significa que no se requiere autorización previa. La modificación se refleja en el anejo IV, donde se elimina la partida 93.01 de las notas (5), (6) y (30), que indican que ciertas partidas del capítulo 93 requieren autorización. La Orden establece que la partida 93.01 no se incluirá en el régimen de autorización administrativa, lo que facilita la exportación de dichas mercancías. Además, se establece que la presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación. Esta norma se basa en el régimen general del capítulo 93 del Arancel, que se rige bajo los artículos 223 y 224 del Tratado de Roma, que establecen el régimen de autorización administrativa para la exportación de armas y municiones. Sin embargo, en la práctica, las armas blancas no se tratan de la misma manera que el resto de las partidas del capítulo 93, lo que justifica la modificación. La Orden se emite en virtud de la autoridad competente para regular el comercio exterior, y se dirige al Director General de Comercio Exterior, con el fin de regular la exportación de armas blancas de manera más eficiente y conforme a las normas vigentes. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 10 de noviembre de 1986 modifica el régimen de autorización administrativa para la exportación de armas blancas, permitiendo su exportación en régimen de libertad comercial. Esta medida busca simplificar el procedimiento y facilitar la exportación de dichas mercancías. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del régimen de autorización**: La partida arancelaria 93.01 pasa a estar en régimen de libertad comercial. ⚠️ **Diferencia práctica con otras partidas**: Aunque el régimen general del capítulo 93 se rige bajo el Tratado de Roma, las armas blancas no se tratan igual en la práctica. 📋 **Modificación del anejo IV**: Se elimina la partida 93.01 de las notas que indican la necesidad de autorización. ℹ️ **Entrada en vigor**: La Orden entra en vigor el día siguiente de su publicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 10 de noviembre de 1986 - **Materias**: Comercio exterior, exportación, armas blancas, régimen de autorización - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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