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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 159/1987, de 23 de enero, por el que se dispone la revisión anual del Censo Electoral con referencia al 1 de enero.

BOE-A-1987-3152Publicada: 06/02/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 159/1987, de 23 de enero, por el que se dispone la revisión anual d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 159/1987 establece el procedimiento para la revisión anual del Censo Electoral, con referencia al 1 de enero de cada año, según lo previsto en la Ley Orgánica 5/1985. 2. **CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en 1987 con el objetivo de actualizar periódicamente el Censo Electoral, garantizando su precisión y actualidad. La revisión anual se realiza en base a los datos del fichero nacional de electores, ajustado a la renovación de los padrón municipales de 1986. La norma se fundamenta en los artículos 34 a 38 de la Ley Orgánica 5/1985, que establecen el régimen electoral general y la permanencia del Censo Electoral. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 159/1987, de 23 de enero de 1987, establece el marco legal para la revisión anual del Censo Electoral, con referencia al 1 de enero de cada año. La norma se basa en los artículos 34 a 38 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, que establecen que el Censo Electoral es permanente y su revisión es anual. Según el artículo 34 de dicha Ley Orgánica, la revisión del Censo Electoral se realiza con referencia al 1 de enero de cada año, con el fin de actualizar las condiciones de los electores. La Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica 5/1985 establece que la primera revisión anual del Censo Electoral se realizará a partir del fichero nacional de electores elaborado por la Oficina del Censo Electoral, ajustado a la renovación de los padrón municipales de 1986. Este fichero, referido al 1 de abril de 1986, debe ser revisado para actualizar el Censo Electoral en todas las variaciones demográficas ocurridas desde dicha fecha hasta el 1 de enero de 1987. El Real Decreto establece que la Oficina del Censo Electoral procederá a realizar la revisión del Censo Electoral con referencia al 1 de enero de cada año (art. 1). Asimismo, se establecen plazos y formas para que los ayuntamientos remitan las variaciones en las características de la población que afectan a su inscripción en el Censo Electoral, producidas en el curso del año anterior a cada revisión (art. 2). Las oficinas consulares, en las mismas condiciones y en la forma que establezca la Oficina del Censo Electoral, previa consulta con el Ministerio de Asuntos Exteriores, tramitarán las altas y bajas instadas por los españoles que viven en su demarcación, así como sus cambios de domicilio (art. 3). Los encargados del Registro Civil y del Registro de Penados y Rebeldes comunicarán antes del 1 de febrero de cada año, y en los plazos y formas que señale la Oficina del Censo Electoral, a los ayuntamientos, oficinas consulares y delegaciones provinciales de aquella, cualquier circunstancia civil o penal que pueda afectar a las inscripciones en el Censo Electoral (art. 4). Con los datos suministrados por los ayuntamientos, las oficinas consulares y el Registro Civil y de Penados y Rebeldes, la Oficina del Censo Electoral elaborará las listas electorales y ordenará su exposición al público (art. 5). Las Disposiciones Finales del Real Decreto establecen que los gastos que se originen por la revisión anual del Censo Electoral dispondida en el presente Real Decreto serán sufragados por el Instituto Nacional de Estadística con cargo al capítulo de inversiones de su presupuesto (Disposición Final Primera). Se faculta al Ministro de Economía y Hacienda para dictar anualmente las disposiciones convenientes para el desarrollo del presente Real Decreto (Disposición Final Segunda). Este Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (Disposición Final Tercera). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 159/1987 establece el procedimiento para la revisión anual del Censo Electoral, con referencia al 1 de enero de cada año. La norma se fundamenta en la Ley Orgánica 5/1985 y establece plazos, responsabilidades y mecanismos para la actualización del Censo Electoral. La revisión se realiza mediante la colaboración de ayuntamientos, oficinas consulares y registros civiles. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Revisión anual del Censo Electoral**: Se establece que la revisión del Censo Electoral se realiza con referencia al 1 de enero de cada año. ⚠️ **Responsabilidad de los ayuntamientos**: Los ayuntamientos deben remitir las variaciones en las características de la población que afectan a su inscripción en el Censo Electoral. 📋 **Colaboración de oficinas consulares**: Las oficinas consulares tramitan las altas y bajas de españoles que viven en su demarcación. ℹ️ **Participación de registros civiles**: Los registros civiles y de penados y rebeldes comunican circunstancias que afectan a las inscripciones en el Censo Electoral. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 23 de enero de 1987 - **Materias**: Derecho electoral, Censo Electoral, Registro Civil, Registros Penales - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Censo Electoral, revisión anual, Ley Orgánica 5/1985, Registro Civil, oficinas consulares ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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