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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de erratas del Real Decreto 24/1987, de 9 de enero, por el que se modifican los derechos arancelarios señalados a la cianhidrina de acetona y manufacturas refractarias fundidas clasificadas, respectivamente, en las partidas 29.27 B y 68.16 B.II del vigente Arancel de Aduanas.

BOE-A-1987-2625Publicada: 02/02/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de erratas del Real Decreto 24/1987, de 9 de enero, por el que se mod ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 24/1987 corrige una errata en la clasificación arancelaria de la cianhidrina de acetona y manufacturas refractarias fundidas, modificando la partida arancelaria de 29.07 a 29.27. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 24/1987 fue publicado en el «Boletén Oficial del Estado» número 12 del 14 de enero de 1987, página 851. En dicho documento se incluyó un anejo único que contenía la clasificación arancelaria de ciertos productos. Se detectó un error en la inserción de la partida arancelaria, donde se mencionaba incorrectamente «29.07» en lugar de «29.27». Este error afecta la correcta aplicación de las normas arancelarias para dichos productos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 24/1987, de 9 de enero de 1987, establece la modificación de los derechos arancelarios aplicables a la cianhidrina de acetona y a las manufacturas refractarias fundidas, clasificadas en las partidas 29.27 B y 68.16 B.II del vigente Arancel de Aduanas. En el anejo único del Real Decreto, se incluye la clasificación arancelaria de dichos productos. Sin embargo, se detectó un error en la inserción del Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado», donde se mencionaba incorrectamente la partida arancelaria como «29.07» en lugar de «29.27». Dicha errata afecta la correcta aplicación de las normas arancelarias, ya que la partida 29.07 no corresponde a los productos mencionados, mientras que la partida 29.27 es la correcta. Por ello, se realiza una corrección para que la partida arancelaria sea la adecuada. La corrección se efectúa mediante la transcripción de la rectificación en el mismo Real Decreto, con la finalidad de garantizar la precisión de la normativa arancelaria. La errata se refiere específicamente a la columna correspondiente a la partida arancelaria en el anejo único, donde se corrige el número de partida de «29.07» a «29.27». Esta corrección es fundamental para evitar confusiones en la aplicación de los derechos arancelarios y para asegurar que los productos se clasifiquen correctamente según el Arancel de Aduanas vigente. La norma se publica en el «Boletín Oficial del Estado» como parte de la corrección de errores en la publicación del Real Decreto, con el fin de garantizar la exactitud de la información proporcionada. Esta corrección no implica cambios en los derechos arancelarios propiamente dichos, sino una corrección de error en la redacción del documento oficial. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto corrige una errata en la clasificación arancelaria de ciertos productos. La errata afecta la correcta aplicación de las normas arancelarias. La corrección se realiza mediante la transcripción de la rectificación en el mismo documento. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errata**: Se corrige la partida arancelaria de 29.07 a 29.27. ⚠️ **Error en publicación**: Se detectó un error en la inserción del Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado». 📋 **Clasificación arancelaria**: La partida 29.27 es la correcta para la cianhidrina de acetona. ℹ️ **Relevancia normativa**: La corrección es fundamental para la correcta aplicación de los derechos arancelarios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 24/1987 - **Tipo**: Norma de corrección de errata - **Fecha**: 9 de enero de 1987 - **Materias**: Aduanas, clasificación arancelaria, derechos arancelarios - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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