Real Decreto 154/1987, de 23 de enero, por el que se desarrolla la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 154/1987, de 23 de enero, por el que se desarrolla la disposición a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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El texto del Real Decreto se emite en virtud de la necesidad de regular el cálculo y devolución de cuotas relacionadas con el alcohol y bebidas derivadas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 154/1987, de 23 de enero de 1987, desarrolla la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987. Esta disposición introduce modificaciones en la Ley 45/1985, de 23 de diciembre, de Impuestos Especiales, con el fin de adaptar el régimen fiscal de bebidas derivadas y establecer su concordancia con las directivas comunitarias. El Real Decreto establece normas para la determinación del contenido en alcohol absoluto, el volumen de mistelas y vinos especiales, y la devolución de cuotas pagadas por los titulares de bodegas elaboradoras. En concreto, el Real Decreto establece que las mistelas y vinos especiales que precisan de la adición de alcohol tendrán la consideración de bebidas derivadas, con efectos exclusivos para la exigibilidad del impuesto sobre el alcohol y bebidas derivadas. Para ello, se determinan los elementos subjetivos y objetivos sobre los que recae dicha exigibilidad, basándose en lo establecido en la Ley 45/1985, en relación con la elaboración de bebidas derivadas. El Real Decreto también establece que, durante el año 1987, se realizará una devolución de cuotas pagadas por los titulares de bodegas elaboradoras, en función del contenido en alcohol absoluto de las existencias. Se establece que los titulares de bodegas elaboradoras tienen derecho a la devolución de las cuotas satisfechas a razón de 421 pesetas por litro de alcohol absoluto, salvo en el caso de bodegas establecidas en la Comunidad Autónoma de Canarias, donde la devolución será de 330 pesetas por litro. Para las existencias incorporadas a los vinos especiales en proceso de elaboración con anterioridad al 1 de enero de 1986, la cuota a devolver se calculará al tipo de 24 pesetas por litro de alcohol absoluto. Además, se establece que las cuotas a devolver, calculadas según lo dispuesto, se deducirán, siempre que sea posible, de la cuota a ingresar correspondiente al primer periodo impositivo de 1987 o de los sucesivos. El Real Decreto se emite en virtud de la necesidad de adaptar el régimen fiscal de bebidas derivadas y establecer normas necesarias para el cumplimiento de las exigibilidades fiscales en materia de bebidas derivadas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 154/1987 desarrolla la disposición adicional vigésima segunda de la Ley 21/1986, adaptando el régimen fiscal de bebidas derivadas y estableciendo normas para la devolución de cuotas relacionadas con el alcohol y bebidas derivadas. El texto establece las bases para el cálculo y devolución de cuotas, con efectos exclusivos para el año 1987. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Adaptación al derecho comunitario**: El Real Decreto adapta el régimen fiscal de bebidas derivadas a las directivas comunitarias. ⚠️ **Exigibilidad del impuesto**: Se establece que las mistelas y vinos especiales que precisan de adición de alcohol tendrán la consideración de bebidas derivadas. 📋 **Cálculo del contenido en alcohol absoluto**: Se establecen normas para el cálculo del contenido en alcohol absoluto de las existencias. ℹ️ **Devolución de cuotas**: Se establece la devolución de cuotas pagadas por los titulares de bodegas elaboradoras, en función del contenido en alcohol absoluto. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 154/1987 - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 23 de enero de 1987 - **Materias**: Impuestos, bebidas derivadas, alcohol, devolución de cuotas - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto, bebidas derivadas, alcohol, devolución de cuotas, impuestos, derecho comunitario, Ley 21/1986, Ley 45/1985. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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