Real Decreto 140/1987, de 30 de enero, sobre Retenciones e Ingresos a Cuenta de Rendimientos de Capital Mobiliario.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 140/1987, de 30 de enero, sobre Retenciones e Ingresos a Cuenta de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 140/1987 modifica dos artículos de normas vigentes para adaptar el procedimiento de ingreso a cuenta de retenciones en relación con el Impuesto sobre Sociedades y el régimen fiscal de activos financieros, estableciendo un plazo de veinte días naturales para el ingreso de dichas retenciones. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 2535/1986 estableció un procedimiento de ingreso mensual de retenciones para grandes empresas con alta disponibilidad de efectivo. La necesidad de adaptar este sistema a nuevas formas de ingreso derivadas de la Ley sobre régimen fiscal de activos financieros y del Impuesto sobre Sociedades motivó la elaboración del presente Real Decreto. La norma fue aprobada a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, con el visto bueno del Consejo de Estado y la deliberación del Consejo de Ministros. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 140/1987 modifica el artículo 261 del Real Decreto 2631/1982 (Reglamento del Impuesto sobre Sociedades) y el artículo 22 del Real Decreto 2027/1985 (que desarrolla la Ley sobre régimen fiscal de activos financieros). En ambos casos, se añade un párrafo final al artículo modificado, que establece que, "no obstante, la declaración e ingreso se efectuará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas en el inmediato anterior, cuando se trate de obligados a retener en los que concurran las circunstancias a que se refiere el apartado primero, del número 4, del artículo 172, del Real Decreto 2028/1985". Esta modificación introduce un plazo específico para el ingreso de retenciones, que se aplica a los sujetos pasivos que cumplen ciertas condiciones establecidas en el artículo 172, número 4, del Real Decreto 2028/1985. La norma se aplica a los obligados a retener en los que se dan las circunstancias mencionadas, lo que implica que no todos los sujetos pasivos están sujetos a esta nueva regla. El Real Decreto establece que el procedimiento de ingreso a cuenta se realizará en los veinte primeros días naturales de cada mes, en relación con las cantidades retenidas en el mes anterior. Esta disposición busca regular la forma en que se efectúa el ingreso de retenciones, especialmente en el contexto de los activos financieros y el Impuesto sobre Sociedades. La norma entra en vigor el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*, lo que significa que su aplicación comienza inmediatamente después de su publicación oficial. La redacción del Real Decreto refleja una adaptación a la realidad fiscal y a las necesidades de control y recaudación del Estado, buscando una mayor eficacia en la gestión de los ingresos a cuenta. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 140/1987 modifica normas vigentes para regular el ingreso a cuenta de retenciones en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades y el régimen fiscal de activos financieros. Establece un plazo de veinte días naturales para el ingreso de dichas retenciones en ciertos casos. La norma entra en vigor al ser publicada en el *Boletín Oficial del Estado*. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Modificación de artículos de normas vigentes para regular el ingreso a cuenta de retenciones. ⚠️ Aplicación específica a sujetos pasivos que cumplen ciertas condiciones. 📋 Establecimiento de un plazo de veinte días naturales para el ingreso de retenciones. ℹ️ Entrada en vigor al ser publicado en el *Boletín Oficial del Estado*. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 140/1987 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 30 de enero de 1987 - **Materias**: Impuesto sobre Sociedades, retenciones, ingreso a cuenta, activos financieros - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: La norma es relevante por su impacto en el sistema de recaudación fiscal y su adaptación a nuevas formas de gestión de retenciones. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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