Orden de 22 de enero de 1987 por la que se modifica el sistema de compensación del Plan de Seguros Agrarios para el ejercicio 1987 por el Consorcio de Compensación de Seguros.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 22 de enero de 1987 por la que se modifica el sistema de compensación d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 22 de enero de 1987 modifica el sistema de compensación del Plan de Seguros Agrarios para el ejercicio 1987, estableciendo medidas excepcionales de apoyo al Consorcio de Compensación de Seguros para garantizar el mantenimiento del esquema establecido durante ese año. **2. CONTEXTO** El texto señala que los seguros agrarios combinados arrastran un déficit técnico crónico de elevada cuantía, lo que exige la adopción de medidas excepcionales de apoyo por parte del Consorcio de Compensación de Seguros. Se menciona la necesidad de realizar estudios técnicos para mejorar el sistema de seguros agrarios para 1988. La Orden fue aprobada tras la petición de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 22 de enero de 1987 introduce modificaciones al sistema de compensación del Plan de Seguros Agrarios para el ejercicio 1987, con el objetivo de garantizar el mantenimiento del esquema establecido durante ese año. Se modifican varios artículos de la Orden de Hacienda de 31 de octubre de 1980, que establecía el marco general de compensación. En concreto, el **Artículo 1** modifica el número primero de la mencionada Orden de Hacienda, estableciendo que el Consorcio de Compensación de Seguros efectuará la compensación del exceso de sinistralidad en las modalidades de seguro incluidas en el Plan de Seguros Agrarios para 1987. El **Artículo 2** redefine el concepto de exceso de sinistralidad como la diferencia entre el 83 por 100 de las primas comerciales y periodificadas y los sinistros pagados, incluyendo indemnizaciones y gastos de peritación. Las entidades aseguradoras tendrán derecho a esta compensación computando las primas y la sinistralidad de todas las modalidades del seguro agrario combinado de forma conjunta. El **Artículo 3** establece que el Consorcio de Compensación de Seguros efectuará la liquidación a cuenta directamente a la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A., que será deducida de la liquidación que debe efectuarse según lo dispuesto en la Orden de 31 de octubre de 1980, en proporción al porcentaje de participación de cada entidad aseguradora en el cuadro de coaseguro aprobado. Además, en caso de que la liquidación definitiva sea inferior a los anticipos concedidos, la Agrupación deberá reintegrar la diferencia en un plazo de quince días. El **Artículo 5** deroga el Artículo 2 de la Orden de 18 de febrero de 1986, que modificaba el sistema de compensación del Plan de Seguros Agrarios de 1986 y siguientes. Por último, el **Artículo 6** autoriza a la Dirección General de Seguros para dictar normas de interpretación y aplicación necesarias para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden. La Orden se publica en Madrid el 22 de enero de 1987, firmada por el Secretario de Estado de Economía, Guillermo de la Dehesa, y el Director General de Seguros, Presidente del Consorcio de Compensación de Seguros. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 introduce modificaciones al sistema de compensación del Plan de Seguros Agrarios para 1987, con el objetivo de garantizar su mantenimiento. Se redefine el exceso de sinistralidad y se establecen nuevas normas de liquidación y compensación. Se deroga una norma anterior y se autoriza la Dirección General de Seguros para dictar normas complementarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones al sistema de compensación**: Se establecen nuevas normas para la compensación del exceso de sinistralidad en el Plan de Seguros Agrarios de 1987. ⚠️ **Derogación de norma anterior**: Se elimina el Artículo 2 de la Orden de 18 de febrero de 1986. 📋 **Nuevas normas de liquidación**: El Consorcio de Compensación de Seguros efectúa la liquidación a cuenta directamente a la Agrupación de Entidades Aseguradoras. ℹ️ **Autorización a la Dirección General de Seguros**: Se permite la emisión de normas de interpretación y aplicación necesarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de regulación - **Fecha**: 22 de enero de 1987 - **Materias**: Seguros agrarios, compensación, sinistralidad, coaseguro - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────