Real Decreto 2794/1986, de 30 de diciembre, sobre ampliación de servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación no universitaria (Institutos de Orientación Educativa y Profesional).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2794/1986, de 30 de diciembre, sobre ampliación de servicios traspa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2794/1986 aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias para ampliar los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de educación no universitaria, específicamente los Institutos de Orientación Educativa y Profesional. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1763/1982, de 24 de julio, aprobó el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de la Comunidad Autónoma de Galicia de 19 de julio del mismo año, que traspasó funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de educación a Galicia. Sin embargo, los Institutos de Orientación Educativa y Profesional no se incluyeron en dichos traspasos debido a que su personal estaba pendiente de clasificación. La Comisión Mixta, prevista en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1981, adoptó en 1986 un acuerdo de ampliación de servicios, que ahora se aprueba mediante el Real Decreto 2794/1986. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2794/1986, de 30 de diciembre, aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril, sobre el Estatuto de Autonomía de Galicia. Este acuerdo se refiere a la ampliación de los servicios traspasados a Galicia en materia de educación no universitaria, específicamente los Institutos de Orientación Educativa y Profesional. El acuerdo establece que los servicios y medios correspondientes a dichos institutos se traspasan a la Comunidad Autónoma de Galicia, junto con su personal y bienes, según las relaciones adjuntas al anexo del acuerdo. Los traspasos tienen efectividad a partir del 1 de enero de 1987. En cuanto a la financiación, el coste efectivo de los servicios traspasados se financiará en los ejercicios futuros de la siguiente forma: transitoriamente, hasta que el coste efectivo se comparta para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la sección de los presupuestos generales del Estado de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada ley de presupuestos. Las posibles diferencias que se produzcan durante el periodo transitorio respecto a la financiación de los servicios transferidos serán objeto de regulación del cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda. Además, la entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes a partir de la entrada en vigor del Real Decreto que efectúa el traspaso de los centros a la Comunidad Autónoma de Galicia. El Real Decreto establece que el acuerdo de la Comisión Mixta se expide en Madrid a 27 de noviembre de 1986, firmado por los secretarios de la Comisión Mixta, don José Elías Díaz García y don Juan Luis Pía Martínez. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2794/1986 aprueba la ampliación de servicios traspasados a Galicia en materia de educación no universitaria, incluyendo los Institutos de Orientación Educativa y Profesional. Establece la financiación transitoria y la entrega de documentación. El acuerdo se firmó en Madrid el 27 de noviembre de 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación de servicios**: Se traspasan los Institutos de Orientación Educativa y Profesional a Galicia. ⚠️ **Financiación transitoria**: El coste efectivo se financiará mediante créditos consolidados en los presupuestos generales del Estado. 📋 **Entrega de documentación**: La entrega de expedientes y documentación se realizará en un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto. ℹ️ **Fecha de efectividad**: Los traspasos tienen efectividad a partir del 1 de enero de 1987. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 2794/1986 - **Tipo**: Norma de traspaso de competencias - **Fecha**: 30 de diciembre de 1986 - **Materias**: Educación, transferencia de competencias, administración pública - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto, Galicia, educación no universitaria, traspaso de servicios, Comisión Mixta, financiación, documentación, efectividad. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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