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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 124/1987, de 9 de enero, por el que se modifica la cláusula decimoquinta del contrato vigente entre el Estado y la Compañía «Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima», relativa a tarifas de transporte aéreo del correo.

BOE-A-1987-2163Publicada: 28/01/1987MINISTERIO DE TRANSPORTES, TURISMO Y COMUNICACIONES

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 124/1987, de 9 de enero, por el que se modifica la cláusula decimoq ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 124/1987 modifica la cláusula decimoquinta del contrato entre el Estado y Iberia, permitiendo el aumento de tarifas aéreas para el transporte del correo, justificado por el incremento de costos operativos y circunstancias económicas válidas. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 124/1987 fue emitido en 1987, en un contexto de ajuste tarifario en el transporte aéreo del correo. Iberia, empresa aérea nacional, solicitó un incremento de tarifas, basado en un aumento de costos operativos. El Estado, a través del Ministerio de Transportes, autorizó el ajuste tarifario tras una revisión de las circunstancias económicas presentadas por Iberia. La norma se fundamenta en un contrato vigente entre el Estado y Iberia, firmado en 1972, que permitía revisiones anuales de tarifas bajo ciertas condiciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 124/1987 modifica la cláusula decimoquinta del contrato vigente entre el Estado (Dirección General de Correos y Telecomunicación) y la Compañía Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima, relativa a las tarifas de transporte aéreo del correo. La cláusula, redactada previamente por el Real Decreto 1679/1983, autoriza a ambas partes a revisar anualmente las tarifas aplicables al transporte del correo por líneas aéreas interiores, siempre que las circunstancias económicas lo justifiquen. Iberia solicitó un aumento de tarifas del 18,7% desde el 1 de abril de 1983 hasta el 31 de marzo de 1984, y un 24,04% a partir del 1 de abril de 1984, en forma acumulativa. El aumento fue justificado por el incremento significativo en los costos de explotación de los servicios de Iberia, y las circunstancias económicas presentadas por la empresa fueron consideradas debidamente justificadas. La Dirección General de Correos y Telégrafos, así como la Dirección General de Aviación Civil, estimaron que el aumento era justo y conveniente. En consecuencia, el Real Decreto modifica la cláusula decimoquinta del contrato, en lo relativo a las tarifas de transporte aéreo del correo por líneas interiores o nacionales, estableciendo nuevos precios. El artículo 1 establece que la tarifa será de cuarenta y dos milesimos de peseta por kilogramo/kilómetro, aplicable a todos los transportes realizados entre aeropuertos nacionales, incluso si se efectúan por líneas que tengan escalas en aeropuertos extranjeros. El artículo 2 establece que desde el 1 de abril de 1983 hasta el 31 de marzo de 1984, la tarifa será de cuarenta milesimos de peseta por kilogramo/kilómetro. El artículo 3 establece que el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones dictará las ordenes necesarias para el desarrollo del Real Decreto. El artículo 4 establece que el Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. La modificación se produce en el marco de un contrato vigente entre el Estado y Iberia, que permitía revisiones tarifarias anuales bajo condiciones específicas. La norma se fundamenta en la necesidad de ajustar tarifas en función de las circunstancias económicas, lo cual se considera un mecanismo de regulación tarifaria en el sector transporte. La modificación de la cláusula decimoquinta del contrato se realiza con el consentimiento del Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del 9 de enero de 1987. La norma establece un marco legal para la revisión tarifaria en el transporte aéreo del correo, con base en el contrato vigente entre el Estado y Iberia. La norma también establece que el Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones debe dictar las ordenes necesarias para el desarrollo del Real Decreto, lo cual refleja la necesidad de una implementación operativa de la norma. La norma establece que el Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo cual es un requisito legal para la entrada en vigor de normas de carácter general. La norma se emite en Madrid el 9 de enero de 1987, y se firma por el Rey Juan Carlos y por el Ministro de Transportes, Turismo y Comunicaciones, Abel Ramón Caballero Álvarez. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 124/1987 modifica la cláusula decimoquinta del contrato entre el Estado y Iberia, permitiendo el aumento de tarifas aéreas para el transporte del correo. El aumento fue justificado por el incremento de costos operativos y circunstancias económicas válidas. La norma establece nuevos precios para el transporte aéreo del correo por líneas interiores o nacionales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de tarifas aéreas del correo**: El Real Decreto autoriza el aumento de tarifas aéreas del correo por líneas interiores o nacionales, en función de circunstancias económicas justificadas. ⚠️ **Justificación de aumento de costos**: El incremento fue justificado por el aumento significativo en los costos de explotación de los servicios de Iberia. 📋 **Aplicación de nuevos precios**: La tarifa se establece en cuarenta y dos milesimos de peseta por kilogramo/kilómetro, aplicable desde el 1 de abril de 1984. ℹ️ **Procedimiento de revisión tarifaria**: La cláusula decimoquinta del contrato permite revisiones anuales de tarifas, siempre que las circunstancias económicas lo justifiquen. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 124/1987 - **Tipo**: Norma de rango general - **Fecha**: 9 de enero de 1987 - **Materias**: Transporte aéreo, correo, tarifas, contratos públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: tarifas aéreas, correo, Iberia, transporte, costos, contrato público, Real Decreto, ajuste tarifario ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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