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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 3 de marzo de 1987 sobre liberalización de tipos de interés y comisiones y sobre normas de actuación de las Entidades de depósito.

BOE-A-1987-5790Publicada: 05/03/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de marzo de 1987 sobre liberalización de tipos de interés y comisione ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 3 de marzo de 1987 liberaliza los tipos de interés y comisiones en las entidades de depósito, eliminando controles previos que se consideraban inoperantes y no necesarios. **2. CONTEXTO** La Orden de 17 de enero de 1981 establecía controles sobre tipos de interés y comisiones en operaciones pasivas a corto plazo y comisiones de crédito. Estos controles se mantuvieron para evitar encarecimientos desordenados en los costes de las entidades. Sin embargo, la evolución del sistema financiero y los mercados ha hecho innecesarios estos controles. La Orden de 1987 se emite en un contexto de liberalización del sistema financiero, con la intención de adaptar las normas a la realidad económica y financiera actual. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 3 de marzo de 1987, emitida por el Ministerio de Economía y Finanzas, tiene como objetivo principal la liberalización de los tipos de interés y comisiones en las operaciones de las entidades de depósito. Esta norma se basa en la evolución del sistema financiero y en la necesidad de adaptar las regulaciones a la realidad económica actual. La Orden menciona que los controles previos, como los establecidos en la Orden de 17 de enero de 1981, se mantuvieron para evitar encarecimientos desordenados en los costes de las entidades de depósito. Sin embargo, la evolución posterior del sistema financiero y de los mercados ha hecho inoperantes estos controles. La amplia multiplicación y difusión de instrumentos rentables y muy líquidos de colocación de fondos ha hecho prácticamente ineficaces los controles sobre tipos de interés. Además, los reajustes en el coste del dinero han sido absorbidos en su mayor parte por el sistema, lo que reduce la necesidad de mantener estos controles. En cuanto a las comisiones, la normalización de las condiciones del crédito permite prescindir de la protección artificial de la clientela. La Orden también destaca la necesidad de garantizar la transparencia en los mercados, especialmente en la información que reciben los clientes sobre las condiciones de las operaciones que conciertan con las entidades de depósito. Por ello, se mantiene la obligación de publicidad de tipos preferenciales y tarifas de condiciones, así como la obligación de proporcionar a los clientes documentos liquidatorios completos y expresivos. Además, la Orden introduce nuevas garantías en forma de normas sobre fechas de valoración, entrega de documentos, y otros aspectos relacionados con la transparencia y la protección de los clientes. La norma también menciona la derogación de otras disposiciones que se opongan a su aplicación, lo que refleja su carácter de norma de mayor rango. La Orden se emite en un contexto de liberalización del sistema financiero, con la intención de adaptar las regulaciones a la realidad económica y financiera actual. Se mencionan otras normas anteriores, como la Orden de 17 de enero de 1981, la Orden de 23 de julio de 1977, y la Orden de 25 de noviembre de 1977, entre otras, que se consideran obsoletas o que se modifican con esta nueva norma. La Orden de 3 de marzo de 1987 se emite en Madrid, y su firma corresponde al Ilmo. Sr. Solchaga Catalan, director general del Tesoro y Política Financiera. La norma se publica como parte del proceso de liberalización del sistema financiero, con la intención de adaptar las regulaciones a la realidad económica y financiera actual. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 liberaliza los tipos de interés y comisiones en las entidades de depósito, eliminando controles previos que se consideraban inoperantes. La norma se emite en un contexto de liberalización del sistema financiero y se acompaña de la derogación de otras disposiciones anteriores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Liberalización de tipos de interés y comisiones**: Se elimina la regulación previa sobre tipos de interés y comisiones, considerados inoperantes. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se mencionan y se derogan otras normas que se oponen a esta Orden. 📋 **Transparencia y protección de clientes**: Se mantiene la obligación de publicidad de condiciones y entrega de documentos liquidatorios. ℹ️ **Contexto de liberalización**: La norma se emite en un contexto de transformación del sistema financiero y adaptación a la realidad económica. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 3 de marzo de 1987 - **Materias**: Sistema financiero, entidades de depósito, tipos de interés, comisiones, transparencia - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: liberalización, tipos de interés, comisiones, transparencia, entidades de depósito, normativa financiera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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