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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 322/1987, de 27 de febrero, sobre medidas de apoyo oficial al crédito a la exportación.

BOE-A-1987-5789Publicada: 05/03/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 322/1987, de 27 de febrero, sobre medidas de apoyo oficial al crédi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 322/1987, de 27 de febrero, establece medidas de apoyo oficial al crédito a la exportación, ampliando el campo de aplicación del sistema de subvención previamente establecido en el Real Decreto 2569/1983, para incluir créditos denominados y financiados en pesetas, ecus o cualquier moneda convertible cotizada en el mercado de divisas de Madrid. **2. CONTEXTO** La Ley 11/1983, de 16 de agosto, estableció medidas de fomento a la exportación, delegando al gobierno la elaboración de disposiciones necesarias. El Real Decreto 2569/1983 desarrolló dicha ley, estableciendo un sistema de subvención para operaciones de crédito a la exportación financiadas en divisas. Con la adhesión de España a las Comunidades Europeas y la liberalización del sistema financiero, la exportación dejó de ser computable en los coeficientes de inversión obligatorios de las entidades de depósito. Para mantener la financiación de la exportación, se necesitaba ampliar el ámbito de aplicación del Real Decreto 2569/1983, incluyendo créditos denominados en monedas no extranjeras. El Real Decreto 322/1987 fue dictado con el objetivo de adaptar el sistema de apoyo al crédito a la exportación a las nuevas condiciones económicas y financieras. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 322/1987, de 27 de febrero, regula el sistema de apoyo oficial al crédito a la exportación, ampliando el ámbito de aplicación del sistema previamente establecido en el Real Decreto 2569/1983. El texto establece que la subvención a que se refiere el artículo primero de la Ley 11/1983, de 16 de agosto, se satisfará por el Instituto de Crédito Oficial a los bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito calificados españoles, Confederación Española de Cajas de Ahorro, Banco Exterior de España y bancos extranjeros, de conformidad con lo establecido en el presente Real Decreto (artículo 1). Asimismo, se establece que podrán gozar de apoyo financiero oficial a la exportación los créditos concedidos por entidades financieras que estén incluidas en el ámbito de aplicaciones de inversiones en el exterior relacionadas con el fomento de la exportación (artículo 2). El Real Decreto 322/1987 deroga las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto, incluyendo una serie de normas anteriores, como el Decreto 2873/1974, el Real Decreto 2294/1979, el Real Decreto 2295/1979, el Real Decreto 1236/1982, el Real Decreto 1718/1982, el Real Decreto 2292/1983 y el Real Decreto 2569/1983. En las disposiciones finales, se autoriza al ministro de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto, especialmente las condiciones que deberán cumplir los créditos a la exportación con apoyo oficial. Además, se establece que el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto fue aprobado en Madrid el 27 de febrero de 1987, firmado por el Rey Juan Carlos I y firmado por el ministro de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga Catalán. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 322/1987 amplía el sistema de apoyo al crédito a la exportación, permitiendo la subvención de créditos denominados y financiados en monedas no extranjeras. Deroga normas anteriores y establece un marco legal para la financiación de la exportación en nuevas condiciones económicas. Es una norma clave en el ámbito de las medidas de fomento a la exportación en España. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación del sistema de subvención**: El Real Decreto 322/1987 amplía el campo de aplicación del sistema de subvención previamente establecido, incluyendo créditos denominados y financiados en pesetas, ecus o cualquier moneda convertible. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron disposiciones de igual o inferior rango que se oponían a lo establecido en el Real Decreto. 📋 **Autorización al ministro de Economía y Hacienda**: Se autoriza al ministro para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 27 de febrero de 1987 - **Materias**: Exportación, crédito, financiación, apoyo oficial, medidas de fomento - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Real Decreto 322/1987, apoyo oficial al crédito a la exportación, subvención, financiación, exportación, España, Ley 11/1983, Banco Exterior, Instituto de Crédito Oficial, moneda convertible, ecus, pesetas. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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