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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 321/1987, de 27 de febrero, por el que se regula el coeficiente de inversión obligatoria de las Entidades de depósito.

BOE-A-1987-5788Publicada: 05/03/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 321/1987, de 27 de febrero, por el que se regula el coeficiente de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 321/1987, de 27 de febrero, regula el coeficiente de inversión obligatoria de las Entidades de depósito, modificando y complementando normas anteriores para adaptar el sistema de inversión a la política económica del gobierno. **2. CONTEXTO** La Ley 13/1985, de 25 de mayo, establece coeficientes de inversión, recursos propios y obligaciones de información para los intermediarios financieros, otorgando al gobierno la facultad de fijar los activos en los que deben materializar las inversiones obligatorias. El Real Decreto 2254/1985, de 20 de noviembre, concreta los activos computables, fijando un coeficiente mínimo del 13% para inversiones especiales. La reducción de los niveles de inversión obligatoria ha beneficiado al sistema crediticio, pero se considera que los coeficientes actuales no concilian bien con la liberalización del sistema financiero. El gobierno propone devolver la financiación a los sectores aún amparados por el tramo de inversiones especiales, para lograr una liberalización efectiva sin afectar significativamente a los sectores beneficiados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 321/1987, de 27 de febrero, regula el coeficiente de inversión obligatoria de las Entidades de depósito, en cumplimiento de la Ley 13/1985, de 25 de mayo, que otorga al gobierno la facultad de fijar los activos en los que deben materializar las inversiones obligatorias. En su artículo 3, la Ley 13/1985, de 25 de mayo, faculta al gobierno para determinar los activos en los que dichas entidades deben materizar las inversiones obligatorias que la propia ley impone, y en su artículo 5, para que fije periódicamente el importe de la obligación de invertir, en forma de coeficiente aplicable a los recursos computables, dentro de los límites máximos que la ley establece. El Real Decreto 2254/1985, de 20 de noviembre, concreta los activos computables en las obligaciones de inversión de las Entidades de depósito, configurando un tramo de deuda del Estado y del Tesoro y un tramo de inversiones especiales, y fijando para este último un coeficiente mínimo del 13 por 100 de los recursos computables. La reducción en curso de los niveles de inversión obligatoria ha venido repercutiendo favorablemente en el sistema crediticio, por la liberación de recursos que provoca en las Entidades de depósito. No obstante, los coeficientes previstos por el Real Decreto 2254/1985 implican una afectación de fondos que se concilia mal con el objetivo de liberalización efectiva del sistema financiero. Este planteamiento, que viene presidiendo la política económica del gobierno, aconseja devolver al mercado la financiación de los sectores aún amparados por el tramo de inversiones especiales, en el convencimiento de que esta definitiva liberalización de los circuitos privilegiados redundará en beneficio de la eficacia del sistema sin perturbar significativamente el funcionamiento de los sectores hasta ahora beneficiados por el tramo suprimido. En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 1987, se dispone el presente Real Decreto. El Real Decreto 321/1987, de 27 de febrero, se fundamenta en la necesidad de adaptar el sistema de inversión a la política económica del gobierno, con el objetivo de lograr una liberalización efectiva del sistema financiero sin afectar significativamente a los sectores hasta ahora beneficiados. El texto incluye una serie de normas complementarias y referencias a otros real decreto y órdenes, como el Real Decreto 2975/1980, de 4 de diciembre, que hace computables los pagares del Senpa en el coeficiente de préstamos de regulación especial de la caja postal, o el Real Decreto 3396/1981, de 18 de diciembre, sobre capital circulante de empresas turísticas. El Real Decreto 321/1987, de 27 de febrero, se publica en el Boletín Oficial del Estado y entra en vigor al día siguiente de su publicación. El texto se firma por el Rey Juan Carlos, y se firma también por el Ministro de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga Catalan. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 321/1987, de 27 de febrero, regula el coeficiente de inversión obligatoria de las Entidades de depósito, en línea con la política económica del gobierno. Se basa en la Ley 13/1985 y en normas previas, con el objetivo de adaptar el sistema de inversión a la liberalización financiera. El texto se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del coeficiente de inversión obligatoria**: El Real Decreto 321/1987 regula el coeficiente de inversión obligatoria de las Entidades de depósito, en cumplimiento de la Ley 13/1985. ⚠️ **Conciliación con la liberalización**: Se considera que los coeficientes actuales no concilian bien con la liberalización del sistema financiero. 📋 **Referencias a normas anteriores**: El texto incluye referencias a diversos real decreto y órdenes, como el Real Decreto 2254/1985 y el Real Decreto 2975/1980. ℹ️ **Publicación y vigencia**: El Real Decreto se publica en el BOE y entra en vigor al día siguiente de su publicación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 321/1987 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 27 de febrero de 1987 - **Materias**: Finanzas, banca, inversión, coeficientes de inversión, Entidades de depósito - **Relevancia**: ALTA - **Tipo de norma**: Real Decreto - **Materia principal**: Regulación de coeficientes de inversión en Entidades de depósito - **Relevancia para la práctica jurídica**: ALTA, por su importancia en el marco regulatorio de las Entidades de depósito y su vinculación con la política económica del Estado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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