Real Decreto 312/1987, de 9 de enero, por el que se actualizan los límites de prestaciones económicas de las Mutualidades de Previsión Social en la previsión de riesgos sobre las personas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 312/1987, de 9 de enero, por el que se actualizan los límites de pr ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 312/1987 establece la actualización de los límites máximos de las prestaciones económicas que pueden garantizar las Mutualidades de Previsión Social en la prevención de riesgos sobre las personas. 2. **CONTEXTO** La Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado, en su artículo 16.3, fijó límites de 1.200.000 pesetas como renta anual y 5.000.000 de pesetas como percepción única de capital para las prestaciones económicas. El Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre, estableció que dichos límites deberían actualizarse anualmente en función de la evolución de los precios. El Real Decreto 312/1987 se emite con el objetivo de cumplir con dichas normas y mantener actualizados los montantes. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 312/1987, de 9 de enero de 1987, actualiza los límites máximos de las prestaciones económicas que pueden garantizar las Mutualidades de Previsión Social en la prevención de riesgos sobre las personas. La norma se fundamenta en la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado, en su artículo 16.3, y en el Real Decreto 2615/1985, de 4 de diciembre, que establece el régimen de actualización anual de dichos límites. En concreto, el Real Decreto 312/1987 establece que, con efecto a partir del 1 de enero de 1987, los límites máximos de las prestaciones económicas se fijan en 1.400.000 pesetas como renta anual y 5.850.000 pesetas como percepción única de capital. Esta actualización se realiza en cumplimiento de lo establecido en los artículos mencionados, con el fin de mantener en sus términos reales las cifras que estableció el legislador. El Real Decreto 312/1987 se emite a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de enero de 1987. El texto del Real Decreto consta de un único artículo, que establece el nuevo límite de las prestaciones económicas. El Real Decreto 312/1987 se publica en el Boletín Oficial del Estado el día 9 de enero de 1987, y entra en vigor el día 1 de enero de 1987. La norma se aplica a las Mutualidades de Previsión Social que se dediquen a la prevención de riesgos sobre las personas, y establece que dichas mutualidades no podrán garantizar prestaciones económicas que excedan los nuevos límites fijados. La norma establece que los límites de las prestaciones económicas se actualizan anualmente en función de la evolución de los precios, tal como se establece en el Real Decreto 2615/1985. Esta actualización se realiza con el fin de mantener en sus términos reales las cifras que estableció el legislador, garantizando así la equidad y la vigencia de las normas en el tiempo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 312/1987 actualiza los límites máximos de las prestaciones económicas que pueden garantizar las Mutualidades de Previsión Social en la prevención de riesgos sobre las personas. La norma se emite en cumplimiento de la Ley 33/1984 y del Real Decreto 2615/1985, con el objetivo de mantener actualizados los montantes en función de la evolución de los precios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Actualización de límites**: El Real Decreto fija nuevos límites de 1.400.000 pesetas como renta anual y 5.850.000 pesetas como percepción única de capital. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: La norma se emite en cumplimiento de la Ley 33/1984 y del Real Decreto 2615/1985. 📋 **Efecto retroactivo**: Los nuevos límites entran en vigor a partir del 1 de enero de 1987. ℹ️ **Actualización anual**: La norma establece que los límites deberán actualizarse anualmente en función de la evolución de los precios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 312/1987 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 9 de enero de 1987 - **Materias**: Seguridad social, prestaciones económicas, Mutualidades de Previsión Social - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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