Real Decreto 233/1987, de 6 de febrero, por el que se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja los servicios del Estado correspondientes a las competencias asumidas por aquélla en relación con los tributos cedidos, asesoramiento jurídico, defensa en juicio y fiscalización-intervención.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 233/1987, de 6 de febrero, por el que se traspasan a la Comunidad A ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 233/1987 transfiere a la Comunidad Autónoma de La Rioja los servicios del Estado relacionados con tributos cedidos, asesoramiento jurídico, defensa en juicio y fiscalización-intervención, con efectividad a partir del 1 de enero de 1987. **2. CONTEXTO** La Comunidad Autónoma de La Rioja asumió competencias en materia de tributos según el Estatuto de Autonomía aprobado en 1982. Para su gestión, se necesitaba la transferencia de servicios del Estado. El Real Decreto 1018/1986, de 9 de mayo, estableció la cesión de tributos a partir del 1 de enero de 1986. El Real Decreto 233/1987, aprobado en 1985, formaliza esta transferencia, con efectividad en 1987. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 233/1987, de 6 de febrero, regula la transferencia de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento de las previsiones estatutarias y legales. Según el artículo 157.1 de la Constitución, las comunidades autónomas tienen recursos constituidos por los impuestos cedidos por el Estado. El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su artículo 34, establece que la hacienda de la comunidad autónoma se constituye por el rendimiento de los tributos cedidos. De acuerdo con estas previsiones, la Comunidad Autónoma asume, por delegación del Estado, la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión de los tributos cedidos, sin perjuicio de la colaboración entre ambas administraciones. La cesión de tributos se regula en la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, y en la Ley 35/1983, de 28 de diciembre, que establece la cesión específica a La Rioja. El Real Decreto 233/1987 establece que, a partir del 1 de enero de 1987, se cede a La Rioja el rendimiento de los siguientes tributos: - Impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas físicas. - Impuesto general sobre sucesiones. - Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, únicamente en cuanto a los siguientes hechos imponibles: - Transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes. Además, se establece que hasta sesenta días después de la publicación del Real Decreto, los Ministerios de Justicia y Economía y Hacienda seguirán asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes a los capítulos I, II y VI del presupuesto de gastos exigibles en dicho periodo y que correspondan a las funciones y servicios que se transfieren. Se establece que lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al efectuar su periodicidad y cálculo de los créditos a retener y transferir a la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por el procedimiento de urgencia. Se menciona la entrega de la documentación y expedientes de los servicios que se traspasan, en conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo. También se establece que la Comunidad Autónoma de La Rioja se subroga en la obligación contemplada en el artículo 90 del Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre, relativa a la indemnización y compensación a los liquidadores de distrito hipotecario, a cuyos efectos figura como coste efectivo y transferible imputable a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera. Finalmente, se establece que los traspasos de funciones y servicios objeto de este acuerdo tendrán efectividad a partir del 1 de enero de 1987. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 233/1987 establece la transferencia de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en cumplimiento de las normas constitucionales y estatutarias. La cesión de tributos se regula en leyes específicas, con efectividad en 1987. La transferencia incluye gestión, liquidación, recaudación y fiscalización de determinados tributos, con colaboración entre ambas administraciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de servicios**: El Real Decreto 233/1987 transfiere a La Rioja servicios relacionados con tributos, asesoramiento jurídico y fiscalización. ⚠️ **Efectividad**: Los traspasos tienen efectividad a partir del 1 de enero de 1987. 📋 **Cesión de tributos**: Se cede el rendimiento de impuestos como el extraordinario sobre patrimonio, el general sobre sucesiones y el sobre transmisiones patrimoniales. ℹ️ **Colaboración entre administraciones**: Aunque se transfiere la gestión, se mantiene la colaboración entre el Estado y la Comunidad Autónoma. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 233/1987 - **Tipo**: Norma de traspaso de funciones - **Fecha**: 6 de febrero de 1987 - **Materias**: Tributos, autonomía, transferencia de funciones - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────