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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 26 de enero de 1987 sobre el establecimiento de un certificado de exportación para ciertos quesos con destino a Suiza.

BOE-A-1987-4600Publicada: 21/02/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de enero de 1987 sobre el establecimiento de un certificado de expor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Ministerio establece el procedimiento para la emisión y presentación del certificado de exportación para ciertos quesos de pasta semidura con destino a Suiza, en cumplimiento de la normativa comunitaria y de la ordenanza suiza de 1980. **2. CONTEXTO** En 1980, las autoridades suizas establecieron un derecho aduanero suplementario sobre los quesos de pasta semidura importados desde los países miembros de la Comunidad Económica Europea (CEE). Este derecho podía ser exonerado si la mercancía era directamente exportada desde el país de origen hacia Suiza y se presentaba un certificado de exportación. El Reglamento CEE número 1953/1982, de 6 de julio de 1982, estableció el modelo de certificados que debían acompañar las exportaciones de quesos semiduros a Suiza. Además, en su artículo 3.1, se previó que los certificados serían emitidos por las autoridades competentes designadas por cada Estado miembro. El Ministerio, en virtud de sus competencias, resuelve la designación del órgano encargado de emitir los certificados de exportación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 26 de enero de 1987 establece el procedimiento para la emisión y presentación del certificado de exportación de quesos de pasta semidura con destino a Suiza. Esta norma se basa en el Reglamento CEE número 1953/1982, de 6 de julio de 1982, que establece las condiciones especiales para la exportación de ciertos quesos hacia terceros países, incluida Suiza. En concreto, el artículo 1 establece que la Dirección General de Comercio Exterior, a través de los Centros de Inspección de Comercio Exterior, será el órgano emisor del certificado que se recoge en el Anexo II A del mencionado Reglamento. Este certificado debe ser firmado por el Centro de Comercio Exterior correspondiente, según el artículo 2. El artículo 3 establece que el certificado deberá presentarse a la aduana en un plazo máximo de sesenta días a partir del día siguiente al de su expedición. El artículo 4 indica que la Dirección General de Comercio Exterior será el órgano encargado de la confección y publicación de los certificados, así como de dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada ejecución del Reglamento mencionado, en lo referente a la exportación de quesos de pasta semidura a Suiza. La disposición final establece que la presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Esta norma se basa en el artículo 3.1 del Reglamento CEE número 1953/1982, que prevé que los certificados serán emitidos por las autoridades competentes designadas por cada Estado miembro. Además, el artículo 2.3 del mismo Reglamento determina el modelo de certificados que deben acompañar las exportaciones de quesos semiduros a Suiza. La norma también establece que los quesos de pasta semidura a los que se refiere la ordenanza suiza de 14 de noviembre de 1980 son aquellos con un contenido de agua en la masa no grasa entre 57 por 100 y 67 por 100. En resumen, esta norma establece el procedimiento para la emisión y presentación del certificado de exportación de quesos de pasta semidura con destino a Suiza, en cumplimiento de la normativa comunitaria y de la ordenanza suiza de 1980. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden establece el procedimiento para la emisión y presentación del certificado de exportación de quesos de pasta semidura con destino a Suiza. Se designa a la Dirección General de Comercio Exterior como órgano emisor. El certificado debe presentarse en un plazo máximo de sesenta días. La norma entra en vigor al publicarse en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Designación de órgano emisor**: La Dirección General de Comercio Exterior, a través de los Centros de Inspección de Comercio Exterior, será el órgano emisor del certificado. ⚠️ **Plazo para presentación**: El certificado deberá presentarse a la aduana en un plazo máximo de sesenta días a partir del día siguiente al de su expedición. 📋 **Modelo de certificado**: El modelo se establece en el Anexo II A del Reglamento CEE número 1953/1982. ℹ️ **Condiciones de exoneración**: El derecho aduanero puede ser exonerado si la mercancía es directamente exportada desde el país de origen hacia Suiza y se presenta el certificado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 26 de enero de 1987 - **Materias**: Comercio exterior, certificados de exportación, aduanas, quesos de pasta semidura - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: certificado de exportación, quesos de pasta semidura, Suiza, Reglamento CEE 1953/1982, Dirección General de Comercio Exterior, aduanas, comercio exterior. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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