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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 16 de febrero de 1987 por la que se modifica la de 28 de mayo de 1981 sobre norma de calidad para el comercio exterior de arroz para adaptarla a las Directivas de la Comunidad Económica Europea.

BOE-A-1987-4399Publicada: 19/02/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 16 de febrero de 1987 por la que se modifica la de 28 de mayo de 1981 s ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 16 de febrero de 1987 modifica la norma de calidad para el comercio exterior de arroz establecida en la Orden de 28 de mayo de 1981, con el objetivo de adaptarla a las Directivas de la Comunidad Económica Europea. **2. CONTEXTO** España asumió obligaciones al ingresar en la Comunidad Económica Europea, lo que implicó la necesidad de adaptar su legislación nacional a las normas comunitarias. La norma de calidad del arroz era anterior y no cumplía con las directivas europeas vigentes. Por ello, se procedió a su modificación para garantizar la conformidad con los estándares comunitarios en el sector arrocero. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 16 de febrero de 1987 introduce modificaciones a la norma de calidad del arroz establecida en la Orden de 28 de mayo de 1981, con el fin de adaptarla a las Directivas de la Comunidad Económica Europea. Las modificaciones se realizan en los artículos 1 y 2, que regulan la elaboración, clasificación, presentación, marcado y etiquetado del arroz, así como las normas complementarias. En el artículo 1, se modifica la norma técnica, incluyendo nuevos tipos de arroz según su longitud de grano. Se establece que el arroz de grano largo tiene una longitud superior a 5,2 milímetros, mientras que el arroz de grano redondo tiene una longitud media inferior o igual a 5,2 milímetros y una relación longitud/anchura inferior a 2. Además, se establece la clasificación de arroces partidos o medianos, limitando la presencia de granos enteros a un porcentaje máximo de 8% para arroz de grano redondo y 10% para arroz de grano largo. En cuanto a la presentación, se permite la venta al por mayor ("a granel") independientemente de la elaboración o categoría del arroz. En el apartado 1.5, se establece que para arroces de exportación, el etiquetado puede suprimirse en presentaciones con contenido neto superior a 25 kilos, en bolsones o a granel, siempre que cumplan con la legislación del país de destino. Sin embargo, deben acompañarse de un documento que indique la identificación, naturaleza del producto y sus características comerciales. El artículo 2 otorga a la Dirección General de Comercio Exterior la facultad de dictar disposiciones complementarias necesarias para la aplicación de la presente orden o para establecer modificaciones en caso de necesidad. Esta disposición permite una adaptación flexible a las circunstancias prácticas y a las normativas vigentes en el ámbito comunitario. Estas modificaciones reflejan una adaptación a los estándares europeos, lo que implica una mayor homogeneidad en la regulación del arroz en la Unión Europea. La norma se ajusta a los principios de calidad, seguridad alimentaria y comercio exterior, garantizando que el arroz español cumpla con los requisitos mínimos establecidos por la Comunidad Económica Europea. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 modifica la norma de calidad del arroz para adaptarla a las Directivas europeas. Establece nuevos criterios de clasificación y presentación, y otorga flexibilidad a la Dirección General de Comercio Exterior para adaptar la norma a nuevas circunstancias. La norma busca garantizar la calidad y la conformidad con los estándares comunitarios. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de la norma de calidad del arroz**: Se incluyen nuevos tipos de arroz según su longitud de grano. ⚠️ **Limitación de granos enteros en arroces partidos**: Se establecen porcentajes máximos para garantizar la calidad. 📋 **Flexibilidad en el etiquetado**: Se permite la supresión del etiquetado en ciertas presentaciones, siempre que se acompañe de un documento. ℹ️ **Facultad de la Dirección General de Comercio Exterior**: Para dictar disposiciones complementarias, lo que permite una adaptación práctica a las normas europeas. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional (España) - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de calidad - **Fecha**: 16 de febrero de 1987 - **Materias**: Comercio exterior, arroz, normativa comunitaria, calidad alimentaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: arroz, calidad, comercio exterior, Directivas Europeas, normativa comunitaria **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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