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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 214/1987, de 16 de enero, por el que se establecen medidas para la liquidación, recaudación y control de la cotización sobre la producción del azúcar e isoglucosa y la cotización para la compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar.

BOE-A-1987-4251Publicada: 17/02/1987MINISTERIO DE RELACIONES CON LAS CORTES Y DE LA SECRETARÍA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 214/1987, de 16 de enero, por el que se establecen medidas para la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 214/1987 establece medidas para la liquidación, recaudación y control de las cotizaciones sobre la producción de azúcar e isoglucosa, así como la cotización para la compensación de gastos de almacenamiento en el sector del azúcar, en aplicación de normas comunitarias. **2. CONTEXTO** La integración de España en la Comunidad Económica Europea determina la aplicación de normas comunitarias sobre la organización común de mercados, incluyendo las que regulan el sector del azúcar. Estas normas están básicamente contenidas en el Reglamento CEE número 1785/1981. Además, la decisión del Consejo de las Comunidades Europeas de 1970, sustituida en 1985, establece el carácter de recurso propio de las cotizaciones y ciertos derechos previstos en el marco de la organización común de mercados en el sector del azúcar, cuya liquidación corresponde a los Estados miembros según sus disposiciones legales, reglamentarias y administrativas. Por ello, se hace necesario dictar normas que regulen los aspectos atribuidos a la competencia del gobierno en esta materia. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 214/1987 regula las cotizaciones sobre la producción de azúcar e isoglucosa y la cotización para la compensación de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar, previstas respectivamente en los artículos 28 y 8 del Reglamento CEE 1785/1981 del Consejo, de 30 de junio de 1981. Estas cotizaciones, consideradas como exacciones de naturaleza tributaria, son exigibles en el territorio nacional, con excepción de las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. Según el artículo 2, las cotizaciones mencionadas en el artículo anterior se exigirán según lo dispuesto en los reglamentos comunitarios de aplicación y, en lo no previsto en ellos, según las normas de la Ley General Tributaria y las del presente Real Decreto. El artículo 3 establece que la liquidación, recaudación, control e inspección de dichas cotizaciones se ejercerá por los servicios dependientes de la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales. El artículo 4 establece que el Ministerio de Economía y Hacienda establecerá los modelos de declaraciones, plazos de presentación y modalidades de ingreso de estas cotizaciones. Conjointemente, los Ministerios de Economía y Hacienda, de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Industria y Energía establecerán los libros, registros y demás obligaciones formales que deben cumplimentar las empresas azucareras y de isoglucosa, tanto en su condición de sujetos pasivos de las exacciones como en lo relativo a las diversas intervenciones de la organización común del mercado. Las disposiciones finales autorizan a los mencionados ministerios para dictar disposiciones de desarrollo del presente Real Decreto. Además, el Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, siendo aplicables sus normas a las operaciones sujetas realizadas a partir del día 1 de marzo de 1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 214/1987 establece las normas para la aplicación de las cotizaciones sobre la producción de azúcar e isoglucosa y la cotización para la compensación de gastos de almacenamiento en el sector del azúcar, en cumplimiento de normas comunitarias. Regula la liquidación, recaudación y control de dichas cotizaciones, así como los modelos de declaración y obligaciones formales que deben cumplimentar las empresas azucareras. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aplicación de normas comunitarias**: El Real Decreto se basa en el Reglamento CEE 1785/1981 y en decisiones del Consejo Europeo. ⚠️ **Exigibilidad en territorio nacional**: Las cotizaciones son exigibles en el territorio nacional, excepto en las Islas Canarias, Ceuta y Melilla. 📋 **Competencia del Ministerio de Hacienda**: El Ministerio de Economía y Hacienda establece los modelos de declaración y plazos de presentación. ℹ️ **Vigencia**: El Real Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE y es aplicable a operaciones desde el 1 de marzo de 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamento de desarrollo - **Fecha**: 16 de enero de 1987 - **Materias**: Cotizaciones, azúcar, isoglucosa, organización común de mercados, normas comunitarias - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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