Orden de 30 de enero de 1987 sobre condiciones financieras de las operaciones incluibles en el Programa de Construcción de Viviendas de Protección Oficial 1984-1987.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de enero de 1987 sobre condiciones financieras de las operaciones in ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de enero de 1987 modifica los tipos de interés aplicables a los préstamos cualificados en el marco del Programa de Construcción de Viviendas de Protección Oficial 1984-1987, con el objetivo de ajustarlos a la evolución de los tipos de interés desde la vigencia de las disposiciones anteriores. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 3280/1983 estableció las líneas básicas de financiación del Plan Cuatrienal 1984-1987 de viviendas de protección oficial, así como los tipos de interés aplicables a los promotores y adquirentes por los préstamos cualificados. En desarrollo de dicho real decreto, las órdenes de 1984 y 1986 fijaron, entre otras condiciones financieras, los tipos de interés a percibir por las entidades financieras por los recursos comprometidos mediante los convenios contemplados en el plan. La evolución de los tipos de interés desde la vigencia de dichas disposiciones impuso la necesidad de reducir los tipos de interés que debían percibir las entidades financieras en virtud de los convenios para la financiación de las actuaciones protegibles en materia de vivienda. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de enero de 1987 modifica los tipos de interés aplicables a los préstamos cualificados en el marco del Programa de Construcción de Viviendas de Protección Oficial 1984-1987. En concreto, se modifica el artículo único de la Orden de 24 de enero de 1984, que establecía los tipos de interés para los beneficiarios de los préstamos cualificados concedidos dentro de los convenios elaborados con las entidades financieras que se contemplen en el programa mencionado. Según el texto modificado, los tipos de interés se aplican de la siguiente manera: **1. Préstamos a promotores:** - Durante el periodo de carencia: 11 por 100 anual. - A partir del periodo de carencia, sin haberse producido subrogación de adquirentes: 11,75 por 100 anual. **2. Préstamos a adquirentes:** - **Para adquirentes cuyos ingresos familiares anuales no excedan de 2,5 veces el salario mínimo interprofesional y el precio de venta o coste de adjudicación de la vivienda sea igual o inferior por metro cuadrado de superficie útil al módulo ponderado aplicable, vigente en la fecha de calificación provisional:** - 6 por 100 anual durante los dos primeros años. - 8 por 100 anual durante los tres años siguientes. - 11 por 100 anual el resto del plazo de la operación. - **Para adquirentes cuyos ingresos familiares anuales no excedan de 3,5 veces el salario mínimo interprofesional y el precio de venta o coste de adjudicación de la vivienda sea igual o inferior a 1,1 veces por metro cuadrado de superficie útil el módulo ponderado aplicable, vigente en la fecha de calificación provisional:** - 8 por 100 anual durante los cinco primeros años. - 11 por 100 anual durante el resto del plazo de la operación. - **Para adquirentes con ingresos familiares anuales no superiores a 3,5 veces el salario mínimo interprofesional y precio de venta o coste de adjudicación de la vivienda superior a 1,1 veces por metro cuadrado de superficie útil el módulo ponderado aplicable, vigente en la fecha de calificación provisional:** - 11 por 100 anual durante los cinco primeros años. - 11,75 por 100 anual durante el resto del plazo de la operación. - **Respecto de adquirentes con ingresos familiares anuales superiores a 3,5 veces el salario mínimo interprofesional:** - **Cuando la solicitud de calificación provisional de la vivienda adquirida sea anterior a 1 de enero de 1987:** - 11 por 100 anual durante los cinco primeros años. - 11,75 por 100 anual el resto del periodo de amortización. - **Si dicha solicitud de calificación provisional es posterior a dicha fecha:** - 11,75 por 100 anual durante todo el plazo de amortización. Además, el artículo cuarto establece que los recursos aportados por las entidades financieras a través de la formalización de convenios tendrán un interés del 11,75 por 100 anual. La diferencia entre el tipo de interés anterior y los tipos de interés que corresponden a los beneficiarios de la vivienda, que se fijan en el número primero de esta orden, será subvencionada por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. La disposición final indica que lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a los convenios que se formalicen desde su entrada en vigor, que se producirá el día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 modifica los tipos de interés aplicables a los préstamos cualificados en el marco del Plan Cuatrienal 1984-1987. Se establecen diferentes tasas según el perfil del adquirente y la fecha de calificación provisional. La subvención de la diferencia entre el tipo de interés anterior y el nuevo se realiza mediante el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación de tipos de interés**: Se ajustan los tipos de interés aplicables a los préstamos cualificados en función del perfil del adquirente. ⚠️ **Diferentes tasas según el ingreso familiar**: Se establecen tasas distintas para adquirentes con ingresos familiares superiores o inferiores a ciertos umbrales. 📋 **Subvención de la diferencia**: La diferencia entre el tipo de interés anterior y el nuevo se subvenciona por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo. ℹ️ **Aplicación a convenios futuros**: La Orden se aplica a los convenios que se formalicen desde su entrada en vigor. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de 30 de enero de 1987 - **Fecha**: 30 de enero de 1987 - **Materias**: Vivienda, financiación, préstamos cualificados, tipos de interés - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────