Saltar al contenido principal
Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 210/1987, de 13 de febrero, de creación del Consejo Asesor de Exportación.

BOE-A-1987-4243Publicada: 17/02/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 210/1987, de 13 de febrero, de creación del Consejo Asesor de Expor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 210/1987 crea el Consejo Asesor de Exportación como órgano colegiado encargado de asesorar y apoyar a los empresarios en materia de exportación, facilitando su participación en la toma de decisiones relacionadas con la promoción y fomento de la exportación. 2. **CONTEXTO** La exportación ha adquirido un papel estratégico en la economía española, especialmente tras la incorporación de España a las Comunidades Europeas. Esta integración ha acelerado la apertura al exterior, modificando las prácticas tradicionales de fomento de las exportaciones. Además, la revolución tecnológica y gerencial ha introducido nuevos desafíos en los mercados exteriores, exigiendo una relación más estable entre el mundo de la exportación y la administración. Con este marco, se establece el Consejo Asesor de Exportación para mejorar la coordinación entre el sector empresarial y la administración. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 210/1987, de 13 de febrero de 1987, establece la creación del Consejo Asesor de Exportación como órgano colegiado encargado de asesorar y apoyar a los empresarios en materia de exportación. El objetivo principal es facilitar la participación de los empresarios en la toma de decisiones relacionadas con la orientación y fomento de la exportación, adaptándose a las circunstancias cambiantes en los mercados exteriores. El Consejo está compuesto por representantes de distintos sectores: dos representantes del sector de financiación a la exportación, un representante del sector de seguro de crédito a la exportación, y otros representantes de la Administración y del sector empresarial. El mandato de los vocales es de tres años. La Secretaría del Consejo es desempeñada por el Director General de Comercio Exterior. Los vocales pierden su condición de miembros del Consejo por cesación en el cargo, expiración del mandato o por causas generales establecidas en el ordenamiento jurídico. Las funciones específicas del Consejo incluyen prestar asesoramiento en la elaboración de planes y medidas para la orientación y fomento de las exportaciones, formular propuestas para la elaboración de disposiciones generales en materia de exportación, y proponer medidas de actuación para el mejor desarrollo de la política de exportación. El Consejo se reúne al menos dos veces al año, convocado por iniciativa del presidente. La constitución del Consejo debe realizarse en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto, con remisión de las propuestas de nombramiento al Ministro de Economía y Hacienda con una antelación mínima de siete días. Finalmente, el Ministro de Economía y Hacienda dictará las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo del Real Decreto, y este entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 210/1987 establece un marco institucional para el fomento de la exportación en España, mediante la creación del Consejo Asesor de Exportación. Este órgano colegiado busca mejorar la coordinación entre el sector empresarial y la administración. La norma establece la composición, funciones y procedimientos de funcionamiento del Consejo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Creación del Consejo Asesor de Exportación** como órgano colegiado para asesorar a los empresarios en materia de exportación. ⚠️ **Necesidad de adaptación a la normativa comunitaria y a los cambios en los mercados exteriores**. 📋 **Composición del Consejo**: representantes de sectores clave como financiación, seguro de crédito y la Administración. ℹ️ **Funciones específicas**: asesoramiento, formulación de propuestas y proponer medidas para el desarrollo de la política de exportación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 210/1987 - **Tipo**: Norma de creación de órgano público - **Fecha**: 13 de febrero de 1987 - **Materias**: Exportación, comercio exterior, fomento empresarial - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Consejo Asesor de Exportación, fomento de exportaciones, sector empresarial, normativa comunitaria, comercio exterior ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →