Orden de 30 de enero de 1987 por la que se aprueba el modelo de declaración-liquidación que debe utilizarse para la autoliquidación de las transmisiones de vehículos usados sujetas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, así como las tablas de precios medios de venta.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de enero de 1987 por la que se aprueba el modelo de declaración-liqu ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de enero de 1987 establece el modelo de declaración-liquidación para la autoliquidación de transmisiones de vehículos usados, así como las tablas de precios medios de venta y porcentajes de depreciación, bajo el régimen del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. 2. **CONTEXTO** La Ley 21/1986, de 23 de diciembre, modificó el régimen de exención para la transmisión de vehículos usados con motor mecánico para circular por carretera, limitando la exención a adquisiciones por empresarios dedicados a la reventa a partir del 1 de enero de 1987. Para facilitar la autoliquidación, se publicó una relación de precios medios de venta y porcentajes de depreciación, y se estableció un modelo de impresos para la autoliquidación. La Orden de 1987 se emitió con el objetivo de regular y estructurar este proceso. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de enero de 1987, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece el modelo de declaración-liquidación que debe utilizarse para la autoliquidación de transmisiones de vehículos usados, en el marco del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La norma establece que la autoliquidación se realizará mediante el modelo de impresos que figura como Anexo I de la Orden, y que se podrá aplicar los precios medios de venta incluidos en el Anexo II, junto con los porcentajes de deducción según la antigüedad del vehículo, que se detallan en el Anexo III. El sujeto pasivo debe practicar la autoliquidación dentro de los treinta días hábiles siguientes al hecho imponible, ingresando el importe en la caja de las delegaciones y administraciones de Hacienda o en los organismos que desempeñen funciones análogas en las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo. El contribuyente presentará en la oficina gestora la autoliquidación junto con el documento original y su copia. El original, con nota de ingreso, se devolverá al interesado para justificar el cambio de propietario en los organismos dependientes de la Dirección General de Tráfico; la copia se conservará en la oficina gestora para su comprobación, rectificación o práctica de la liquidación complementaria que proceda. La Administración podrá comprobar el valor de los vehículos transmitidos mediante tasación pericial contradictoria, que podrá promoverse, en todo caso, por el sujeto pasivo para corregir la comprobación de valores resultante de la aplicación de los precios medios de venta y porcentajes de deducción. Las disposiciones finales establecen que la presente orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE, y que se autoriza a la Secretaría General de Hacienda para dictar las instrucciones necesarias para su ejecución. Además, los precios medios de venta y los porcentajes que figuran en los anexos II y III podrán utilizarse como medio de comprobación en la liquidación del Impuesto General sobre las Sucesiones. La norma se basa en el Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre, que autoriza la aprobación de modelos de impresos para la autoliquidación, y en el artículo 87-2 del Reglamento mencionado, que permite la aprobación de modelos adaptados al tráfico de vehículos entre particulares. La Orden se emitió como medida de organización y control de la autoliquidación, con el objetivo de garantizar la correcta aplicación del régimen tributario en este ámbito. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 establece un modelo de declaración-liquidación para la autoliquidación de transmisiones de vehículos usados, junto con tablas de precios medios y porcentajes de depreciación. El sujeto pasivo debe realizar la autoliquidación dentro de treinta días hábiles y presentarla junto con el documento original. La norma se basa en la Ley 21/1986 y en el Real Decreto 3494/1981. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modelo de declaración-liquidación**: Se establece el modelo de impresos para la autoliquidación de transmisiones de vehículos usados. ⚠️ **Exención limitada**: La exención para la transmisión de vehículos usados solo aplica a adquisiciones por empresarios dedicados a la reventa. 📋 **Precios medios y depreciación**: Se incluyen tablas de precios medios de venta y porcentajes de deducción según la antigüedad del vehículo. ℹ️ **Procedimiento de autoliquidación**: El contribuyente debe realizar la autoliquidación dentro de treinta días hábiles y presentarla junto con el documento original. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de enero de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de enero de 1987 - **Materias**: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, autoliquidación, vehículos usados - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: autoliquidación, transmisiones de vehículos usados, precios medios, depreciación, exención, Hacienda, BOE, Ley 21/1986, Real Decreto 3494/1981. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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