Real Decreto 185/1987, de 6 de febrero, por el que se amplía el apéndice I del vigente Arancel de Aduanas aprobado por Real Decreto 2290/1985, de 4 de diciembre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 185/1987, de 6 de febrero, por el que se amplía el apéndice I del v ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 185/1987 amplía el Apéndice I del Arancel de Aduanas español, incorporando nuevos productos para aplicar las suspensiones arancelarias previstas en los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión a las Comunidades Europeas. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 185/1987 se emite en el marco de la adhesión de España a las Comunidades Europeas, que establece la posibilidad de suspender parcial o totalmente los derechos arancelarios sobre importaciones procedentes de dichas comunidades. Además, el Decreto 999/1960 permite presentar peticiones o reclamaciones en materia arancelaria en defensa de los intereses legítimos. La norma busca adaptar el sistema arancelario español a las disposiciones comunitarias, facilitando la importación de productos de interés industrial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 185/1987, de 6 de febrero de 1987, modifica el Apéndice I del Arancel de Aduanas aprobado por el Real Decreto 2290/1985, de 4 de diciembre. La modificación se realiza en virtud de los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión de España a las Comunidades Europeas, que permiten suspender los derechos arancelarios o acelerar la adaptación del arancel comunitario. El Real Decreto 999/1960, de 30 de mayo, prevé la posibilidad de presentar peticiones o reclamaciones en materia arancelaria, en defensa de los intereses legítimos, en aplicación del artículo 8 de la Ley Arancelaria. Estas peticiones se han formulado para aplicar los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión a distintos productos no fabricados en España, cuya importación es de especial relevancia para los sectores industriales afectados. El Apéndice I del Arancel de Aduanas español, aprobado por el Real Decreto 2290/1985, recoge productos que reciben un tratamiento arancelario más favorable que el correspondiente a su clasificación arancelaria. Sin embargo, no pueden incluirse en el cuerpo del arancel por carecer de una subpartida específica. Por ello, se considera que el Apéndice I ofrece el marco adecuado para aplicar las reducciones arancelarias solicitadas. La falta de producción nacional de vancomicina (partida arancelaria ex.29.44.C.VIII y ex.30.03.A.II.B)3) y ferrocromo con contenido de carbono superior al 6 por 100 (partida arancelaria ex.73.02.E.I), junto con la conveniencia de adecuar su tratamiento arancelario al otorgado por la CEE, justifica su inclusión en el apartado B del Apéndice I del Arancel de Aduanas. Esta inclusión se efectúa con efectividad desde el 1 de enero de 1987, fecha de entrada en vigor de las disposiciones comunitarias correspondientes. La inclusión de los productos mencionados se realiza con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria y en uso de la facultad reconocida al gobierno por el artículo 6.4 de la Ley Arancelaria. Se ha previsto la aprobación por el Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de febrero de 1987. El Real Decreto 185/1987 establece que el artículo 1.º se aplicará con vigencia desde el 1 de enero de 1987, ampliando el apartado B del Apéndice I del Arancel de Aduanas. El artículo 2.º establece que el Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El anexo único del Real Decreto detalla la ampliación del apartado B del Apéndice I, indicando los productos para los que se establece la suspensión total de los derechos arancelarios, con carácter indefinido, para los que sean procedentes de la CEE o que se encuentren en libre práctica en su territorio, así como para los originarios de países que proceda aplicar el mismo tratamiento arancelario. Para estos productos, se señalan los tipos vigentes en el arancel comunitario, y para los importados de terceros países, se aplican las suspensiones de derechos establecidas o establecidas por la CEE. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 185/1987 modifica el Arancel de Aduanas español para incluir productos que permiten aplicar suspensiones arancelarias en virtud de los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión a las Comunidades Europeas. La modificación se realiza con el dictamen favorable de la Junta Superior Arancelaria y en uso de la facultad del gobierno. El Real Decreto entra en vigor el 1 de enero de 1987. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Ampliación del Apéndice I del Arancel de Aduanas**: Se incorporan nuevos productos para aplicar suspensiones arancelarias. ⚠️ **Vigencia desde el 1 de enero de 1987**: La modificación entra en vigor en fecha coincidente con la entrada en vigor de las disposiciones comunitarias. 📋 **Aplicación de los artículos 33 y 40 del Acta de Adhesión**: Se justifica la inclusión de productos en virtud de dichas disposiciones. ℹ️ **Inclusión de productos no fabricados en España**: Se justifica por la conveniencia de adecuar su tratamiento arancelario al otorgado por la CEE. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 185/1987 - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 6 de febrero de 1987 - **Materias**: Aduanas, Comunidades Europeas, Arancel - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Arancel, Comunidades Europeas, Suspensión arancelaria, Real Decreto, Junta Superior Arancelaria, Producción nacional, Tratamiento arancelario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────