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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 184/1987, de 30 de enero, por el que se modifican las normas reglamentarias en materia de establecimientos de crédito para adaptarlas al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea.

BOE-A-1987-3493Publicada: 10/02/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 184/1987, de 30 de enero, por el que se modifican las normas reglam ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 184/1987 modifica normas reglamentarias en materia de establecimientos de crédito para adaptarlas al ordenamiento jurídico de la Comunidad Económica Europea, actualizando las condiciones de creación y autorización de nuevos bancos privados. **2. CONTEXTO** El Real Decreto Legislativo 1295/1986, de 28 de junio, había ya modificado las normas legales en materia de establecimientos de crédito. Para adaptar estas normas a la legislación europea, se precisaba actualizar las normas reglamentarias afectadas. El Real Decreto 184/1987 fue promulgado en virtud de esta necesidad, con la finalidad de armonizar la legislación nacional con la Comunidad Económica Europea. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 184/1987, de 30 de enero de 1987, modifica el artículo 2.º del Decreto 2246/1974, de 9 de agosto, que regula la creación de nuevos bancos privados. El texto original del artículo 2.º se redacta de forma diferente, estableciendo que el Ministro de Economía y Hacienda, a propuesta del Banco de España, podrá autorizar la creación de nuevos bancos españoles y de filiales y sucursales de bancos extranjeros que cumplan las condiciones establecidas en los artículos siguientes. Las solicitudes de autorización deben acreditar el cumplimiento de los siguientes objetivos: seguridad del ahorro, aumento de la productividad del sistema bancario, mayor homogeneidad de la concurrencia entre las diferentes redes bancarias y una gama más amplia de servicios bancarios en relación con la población y las actividades económicas de la zona. Este número no será de aplicación a partir del 1 de enero de 1993, a las solicitudes presentadas por los promotores de nuevos bancos españoles o por bancos extranjeros que tengan su sede social en alguno de los Estados miembros de la Comunidad Económica Europea. La solicitud de autorización deberá ser resuelta dentro de los seis meses siguientes a su recepción o al momento en que se complete la documentación exigible y, en todo caso, dentro de los doce meses siguientes a la recepción de la solicitud. Además, el Real Decreto modifica otras normas reglamentarias, incluyendo el párrafo primero del artículo 3.º del Decreto de 16 de octubre de 1950, el artículo 5.º del Decreto 63/1972, las condiciones cuarta y quinta del artículo 3.º del Decreto 2246/1974, el apartado c) del artículo 4.º del mismo Decreto, la disposición adicional, el apartado a) del artículo 2.º del Decreto 1838/1975, la norma tercera del artículo 5.º del mismo Decreto, el artículo 6.º, el apartado segundo del artículo 3.º del Real Decreto 896/1977, el inciso final del apartado tercero del artículo 3.º del mismo Real Decreto, el total del Real Decreto 1388/1978, excepto su artículo 2.º, el apartado b) del número seis del artículo 2.º del Real Decreto 2860/1978, el total del Real Decreto 1294/1981, el párrafo segundo del número dos del artículo 14 del Real Decreto 685/1982, el número tres del artículo 14 del mismo Real Decreto, y el total del Real Decreto 677/1983. Estas modificaciones buscan adaptar la legislación nacional a los estándares de la Comunidad Económica Europea, garantizando una mayor coherencia y homogeneidad en el sistema financiero español. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 184/1987 modifica normas reglamentarias en materia de establecimientos de crédito para adaptarlas a la legislación europea. Estas modificaciones afectan a diversos textos legales, incluyendo el Decreto 2246/1974 y otros decretos y real decretos anteriores. El objetivo es garantizar la coherencia entre la legislación nacional y la europea. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificaciones a normas reglamentarias**: Se actualizan diversas normas para adaptarlas a la legislación europea. ⚠️ **Fecha de aplicación**: Algunas modificaciones no se aplican a partir del 1 de enero de 1993. 📋 **Objetivos de autorización**: Se establecen criterios como seguridad del ahorro y productividad del sistema bancario. ℹ️ **Procedimiento de autorización**: La solicitud debe ser resuelta dentro de un plazo de seis a doce meses. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Reglamentario - **Fecha**: 30 de enero de 1987 - **Materias**: Establecimientos de crédito, banca, regulación financiera - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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