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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden 7/1987, de 29 de enero, por la que se aprueba la Tabla de pérdida de aptitudes psicofísicas que puede determinar el pase a la Reserva Activa.

BOE-A-1987-3492Publicada: 10/02/1987MINISTERIO DE DEFENSA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden 7/1987, de 29 de enero, por la que se aprueba la Tabla de pérdida de aptit ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden 7/1987, de 29 de enero, aprueba la Tabla de pérdida de aptitudes psicofísicas que puede determinar el pase a la Reserva Activa, en cumplimiento de la normativa vigente sobre el régimen de Reserva Activa. **2. CONTEXTO** La Ley 20/1981, de 6 de julio, establece la posibilidad del pase a la Reserva Activa en casos de insuficiencia de facultades psicofísicas, evaluada por un tribunal médico. El Real Decreto 3125/1983, de 14 de diciembre, complementa dicha norma, indicando que el pase a la Reserva Activa solo se acordará si el personal no supera las condiciones mínimas comunes para el ejercicio activo de la profesión, sin alcanzar la pérdida de aptitudes que determine la calificación de inutilidad psicofísica. Además, el Real Decreto establece que el Tribunal Médico Superior de las Fuerzas Armadas fijará la tabla de pérdida de aptitudes psicofísicas que determine el pase a la Reserva Activa, que será aprobada por orden ministerial. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden 7/1987, de 29 de enero, aprueba la Tabla de pérdida de aptitudes psicofísicas que puede determinar el pase a la Reserva Activa, en cumplimiento de lo previsto en el Real Decreto 3125/1983, de 14 de diciembre. Esta tabla establece las condiciones mínimas de carácter común para el personal de las Fuerzas Armadas que se precisan para el ejercicio activo normal de la profesión. La tabla figura como anexo a la presente orden. El artículo 2 de la Orden establece que todas las enfermedades o insuficiencias que no aparezcan cuantificadas en la tabla, por ser de difícil cuantificación, deben ser evaluadas en función de su impacto en la capacidad funcional del personal. Por ejemplo, se mencionan enfermedades del aparato de la visión, como la agudeza visual corregida inferior a dos tercios en el ojo mejor, glaucoma bilateral con alteraciones campimétricas, hemianopias y escotomas extensos, hemeralopia permanente, coriorretinitis y alteraciones retinianas que ofrezcan riesgo de hemorragias o desprendimientos retinianos, cicatrices viciosas de la conjuntiva o párpados que dificulten la movilidad del ojo, y parálisis de los músculos oculares que originen diplopia. En cuanto a las enfermedades del aparato auditivo y de la fonación, se incluyen estenosis laringeas permanentes que produzcan disnea de esfuerzo o reduzcan la función respiratoria en más del 40 por 100, disfonia intensa y permanente, laringectomía total, hipocia permanente que, a pesar de la corrección protésica, produzca una disminución de la agudeza auditiva de más de 35 decibelios en el oído mejor, o bien que exista peridad global combinada del 45 por 100, y trastornos del equilibrio permanentes y síndromes vertiginosos de repetición con accesos frecuentes y signos electroneuromiograficos. En el apartado J, se mencionan enfermedades del aparato urogenital, como insuficiencia renal crónica de cualquier origen con manifestaciones clínicas y analíticas, síndrome nefrótico crónico, enfermos que hayan sido sometidos a trasplante renal, y uropatías que produzcan trastornos funcionales incompatibles con el ejercicio normal de la profesión, como incontinencia urinaria, sonda vesical permanente, derivaciones urinarias externas, tales como ureterostomía, vesicostomía, etc. La tabla se aplica en el marco de la evaluación psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas, con el fin de determinar si se encuentra en condiciones de mantener el ejercicio activo de la profesión o, en su defecto, debe pasar a la Reserva Activa. La evaluación se realiza mediante el Tribunal Médico Superior de las Fuerzas Armadas, que, en su caso, aplicará esta tabla para determinar la pérdida de aptitudes psicofísicas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden 7/1987 aprueba una tabla de pérdida de aptitudes psicofísicas que determina el pase a la Reserva Activa. Esta tabla se basa en la normativa vigente y establece condiciones mínimas para el ejercicio activo de la profesión. La tabla se aplica en el marco de la evaluación psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Aprueba una tabla de pérdida de aptitudes psicofísicas** que determina el pase a la Reserva Activa. ⚠️ **La tabla se basa en la normativa vigente** y se aplica en el marco de la evaluación psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas. 📋 **Incluye enfermedades de diferentes sistemas del cuerpo**, como visión, audición, fonación y urogenital. ℹ️ **La evaluación se realiza mediante el Tribunal Médico Superior de las Fuerzas Armadas** y se aplica en el marco de la Ley 20/1981 y el Real Decreto 3125/1983. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Militar - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 29 de enero de 1987 - **Materias**: Derecho Militar, Derecho Administrativo, Derecho de la Seguridad - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Reserva Activa, pérdida de aptitudes psicofísicas, Tribunal Médico, Fuerzas Armadas, condiciones mínimas, evaluación psicofísica. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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