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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 360/1987, de 20 de febrero, por el que se especifica la tarifa general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable a los sujetos pasivos acogidos a la declaración simplificada y se determinan los límites de aplicación de dicha declaración.

BOE-A-1987-6387Publicada: 12/03/1987MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 360/1987, de 20 de febrero, por el que se especifica la tarifa gene ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 360/1987 establece la tarifa general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para sujetos pasivos en declaración simplificada, y modifica los artículos 104, 115 y 144 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto fue aprobado en 1987 con vigencia exclusiva para el periodo impositivo de 1985. Se basa en la reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas introducida por la Ley 48/1985. El Real Decreto 711/1986 había modificado los artículos 115 y 144 del Reglamento, y se consideró necesario mantener dicha redacción con vigencia indefinida. Además, se busca ampliar la aplicación de la declaración simplificada a sujetos pasivos con rendimientos de actividades empresariales en estimación objetiva singular simplificada. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 360/1987 se centra en la regulación de la tarifa general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aplicable a los sujetos pasivos acogidos a la declaración simplificada. Se establece que esta tarifa se basa en el artículo 21.1 de la Ley 44/1978, redactada conforme a la Ley 48/1985. La norma también modifica los artículos 104, 115 y 144 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con vigencia indefinida. En concreto, el artículo 144 establece los límites para la declaración simplificada. Se distinguen dos modalidades: la declaración ordinaria, aplicable a todos los sujetos pasivos, y la declaración simplificada, aplicable a aquellos sujetos pasivos integrados o no en unidades familiares cuyas rentas estén constituidas por determinados tipos de rendimientos. Estos incluyen rendimientos de trabajo personal, rendimientos de capital inmobiliario (derivados de la propiedad, posesión o usufructo de viviendas, siempre que no excedan de tres), rendimientos del capital mobiliario procedentes de valores mobiliarios de renta fija o variable, cuentas corrientes, de ahorro y a plazo (siempre que los ingresos integrales no superen las 500.000 pesetas anuales), rendimientos de actividades empresariales en régimen de estimación objetiva singular simplificada, pensiones compensatorias entre conyuges y anualidades por alimentos satisfechas por decisión judicial. No se permite la declaración simplificada a los perceptor de rendimientos implícitos del capital mobiliario, sujetos a retención del 45 por 100 en su emisión. Además, se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para dictar disposiciones necesarias para el desarrollo del Real Decreto, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 360/1987 regula la tarifa general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para sujetos pasivos en declaración simplificada y modifica el Reglamento del Impuesto. Establece límites para la declaración simplificada y autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para su desarrollo. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Tarifa general del Impuesto sobre la Renta**: Se basa en el artículo 21.1 de la Ley 44/1978. ⚠️ **Límites para la declaración simplificada**: Solo se aplica a ciertos tipos de rendimientos y no a los perceptor de rendimientos implícitos del capital mobiliario. 📋 **Modificaciones al Reglamento**: Se modifican los artículos 104, 115 y 144 con vigencia indefinida. ℹ️ **Autorización al Ministerio**: Se autoriza al Ministerio de Economía y Hacienda para dictar disposiciones complementarias. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 360/1987 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 20 de febrero de 1987 - **Materias**: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, declaración simplificada, tarifa general - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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