Orden de 27 de febrero de 1987 por la que se regula el procedimiento y requisitos necesarios para obtener la homologación de los vehículos tipo «jeep» a efectos de la aplicación del tipo impositivo general, prevista en el artículo 58.1.1.º e) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 168, del 31).
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 27 de febrero de 1987 por la que se regula el procedimiento y requisito ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto de 27 de febrero de 1987 establece el procedimiento y requisitos para la homologación de vehículos tipo «jeep» con el fin de aplicar el tipo impositivo general del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), según el artículo 58.1.1.e) del Real Decreto 2028/1985. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emitió en el marco del régimen fiscal aplicable a los vehículos automotores, con el objetivo de regular la aplicación del tipo impositivo general del IVA a ciertos tipos de vehículos. El artículo 58 del Reglamento del IVA establece que ciertas operaciones relacionadas con vehículos motorizados para circular por carretera tributan al tipo incrementado, salvo excepciones. Entre estas excepciones se encuentra el vehículo tipo «jeep», que puede aplicar el tipo impositivo general si cumple con ciertos requisitos técnicos y de precio. Para ello, es necesario obtener la homologación del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto de 27 de febrero de 1987 regula el procedimiento y los requisitos necesarios para la homologación de los vehículos tipo «jeep» con el fin de aplicar el tipo impositivo general del IVA, según el artículo 58.1.1.e) del Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre. Este tipo impositivo general es aplicable a ciertos vehículos, pero solo si se cumple con los requisitos técnicos y de precio establecidos. El artículo 58 del Reglamento del IVA, aprobado por el Real Decreto 2028/1985, establece que ciertas operaciones relacionadas con vehículos motorizados para circular por carretera tributan al tipo incrementado del IVA, salvo excepciones. Entre estas excepciones se encuentra el vehículo tipo «jeep», que puede aplicar el tipo impositivo general si se le otorga la homologación correspondiente. Para ello, el Centro de Gestión y Cooperación Tributaria debe conocer la homologación, la cual se realizará atendiendo a las características técnicas del vehículo y su precio de venta al público, que no puede exceder de 3.000.000 de pesetas. El artículo 1 de la Orden de 4 de junio de 1984 define el vehículo «ligero todo terreno» en función de las normas particulares de clasificación y características de dichos vehículos. En consecuencia, se considera vehículo «ligero todo terreno» el vehículo automovil destinado al transporte de viajeros o mixto de pasajeros y mercancías, que presente una estructura apta para circular por cualquier terreno, con tracción a los dos ejes, provisto de caja reductora y cuyo peso máximo autorizado no sea superior a 4.700 kilogramos. El artículo 2 de la Orden de 27 de febrero de 1987 establece que para obtener la homologación prevista en el artículo 58.1.1.e) del Real Decreto 2028/1985, los vehículos todo terreno definidos en el artículo anterior deberán poseer las siguientes características: - Ángulo de entrada mínimo de 30 grados. - Ángulo de salida mínimo de 20 grados. - Pendiente superable mínima del 50 por 100 en condiciones de máxima tracción y de peso técnico máximo admisible. - Distancia mínima al suelo bajo el eje delantero de 190 milímetros. - El precio de venta al público no podrá exceder de 3.000.000 de pesetas. El artículo 3 detalla los documentos que deben acompañar la solicitud de homologación, entre ellos: - Fotocopia y original del certificado de homologación de tipo expedido por el Centro Directivo competente del Ministerio de Industria y Energía. - Certificado del laboratorio oficial de las características exigidas en los artículos 1 y 2. - Fotocopias de la ficha simplificada de características del vehículo, selladas por el laboratorio oficial. - Fotocopias de las hojas selladas por el laboratorio oficial de las fichas de características, en las que se haga referencia a la caja reductora y a la pendiente superable. - Modelo original de la tarjeta ITV, sellada por el fabricante nacional o el representante legal autorizado. - Tarifas de precios certificadas por el fabricante nacional o el representante legal autorizado. La presente orden será de aplicación para las homologaciones de los vehículos tipo «jeep» concedes a partir del 1 de enero de 1987, y entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto de 1987 establece los requisitos técnicos y de precio para la homologación de vehículos tipo «jeep» con el fin de aplicar el tipo impositivo general del IVA. La homologación debe ser solicitada ante el Director General de Gestión Tributaria, adjuntando documentos específicos. La norma entró en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición de vehículo tipo «jeep»**: Se considera vehículo tipo «jeep» el vehículo ligero todo terreno, según el artículo 1 de la Orden de 1984. ⚠️ **Requisitos técnicos**: El vehículo debe cumplir con características específicas como ángulo de entrada, pendiente superable, distancia al suelo y precio máximo. 📋 **Procedimiento de homologación**: La solicitud debe incluir documentos como certificados de laboratorio, fichas técnicas y tarifas certificadas. ℹ️ **Aplicación del tipo impositivo general**: Solo se aplica si el vehículo cumple con los requisitos y se le otorga la homologación. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1987/1987 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 27 de febrero de 1987 - **Materias**: Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), vehículos, homologación - **Relevancia**: ALTA - **Nota**: Esta norma establece un marco jurídico para la aplicación del tipo impositivo general del IVA a los vehículos tipo «jeep», con requisitos técnicos y de precio específicos. Es relevante para la fiscalidad de vehículos automotores. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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