Orden de 26 de febrero de 1987 por la que se aprueba la lista positiva de aditivos autorizados para uso en la elaboración de sucedáneos de café.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de febrero de 1987 por la que se aprueba la lista positiva de aditiv ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 26 de febrero de 1987 aprueba la lista positiva de aditivos autorizados para la elaboración de sucedáneos de café, incluyendo la lecitina como aditivo permitido. 2. **CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la regulación sanitaria y técnica para la elaboración, almacenamiento y comercialización de sucedáneos de café. Se basa en el Real Decreto 2323/1985, que establece la regulación técnica-sanitaria aplicable a estos productos. La lecitina es autorizada como aditivo alimentario tras un informe de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria y la aprobación de la Subsecretaría de Sanidad y Consumo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 26 de febrero de 1987 establece que corresponde al Ministerio de Sanidad y Consumo la autorización y publicación de las listas positivas de aditivos, que incluyen los aditivos permitidos en cada grupo de alimentos o productos para consumo humano. Esta autoridad se deriva del artículo 11 del Real Decreto 2323/1985, de 4 de diciembre, que regula la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización de sucedáneos de café. Como desarrollo de dicha norma, se autoriza la lecitina como aditivo para uso alimentario en la elaboración de sucedáneos de café. Esta decisión se fundamenta en el artículo 2, 1, del Real Decreto 3177/1983, de 16 de noviembre, que establece la autoridad del Ministerio para la aprobación de listas positivas. Además, se hace uso de la facultad conferida en el artículo 4, 1, d), de la Ley 26/1984, de 19 de julio, que permite al Ministerio autorizar aditivos en el marco de la regulación alimentaria. La Orden establece que se aprueba la lista positiva de aditivos autorizados para la elaboración de sucedáneos de café, que figura como anexo a la Orden. Esta lista incluye las especificaciones de identidad y pureza que debe cumplir la lecitina de uso alimentario en este contexto. Además, se establece que el contenido de la lista puede ser modificado en caso de nuevos conocimientos científicos o técnicos que lo aconsejen, o para mantener su adecuación a la normativa de la Comunidad Económica Europea. También se establece que el contenido de la lista no excluye el cumplimiento de la normativa vigente sobre registro general de alimentos, en particular el Real Decreto 3177/1983. Por último, se establece que queda prohibida la utilización de cualquier aditivo que no figure en la lista positiva en la elaboración de sucedáneos de café. Esta norma refleja un marco regulatorio claro y estructurado, que busca garantizar la seguridad alimentaria y la calidad de los productos elaborados, al tiempo que permite la adaptación a nuevas evidencias científicas y normativas internacionales. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 establece la autorización de la lecitina como aditivo en sucedáneos de café, bajo el marco regulatorio vigente. La norma establece un listado de aditivos permitidos y establece la prohibición de su uso si no están incluidos. La regulación se fundamenta en normas anteriores y en la necesidad de adaptación a la normativa europea. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de aditivos**: El Ministerio de Sanidad y Consumo autoriza la lecitina como aditivo en sucedáneos de café. ⚠️ **Regulación sanitaria**: La norma se basa en el Real Decreto 2323/1985 y en la normativa vigente sobre alimentos. 📋 **Lista positiva**: Se establece una lista de aditivos autorizados, que puede ser modificada en caso de nuevos conocimientos científicos. ℹ️ **Prohibición de aditivos no autorizados**: Se establece que solo se pueden utilizar aditivos incluidos en la lista positiva. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 26 de febrero de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 26 de febrero de 1987 - **Materias**: Alimentación, aditivos, sucedáneos de café, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: aditivos, sucedáneos de café, lecitina, autorización, normativa alimentaria ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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