Orden de 3 de marzo de 1987 por la que se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 93 bis del Reglamento General de Contratación del Estado en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 2528/1986, de 28 de noviembre.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 3 de marzo de 1987 por la que se da cumplimiento a lo dispuesto en el a ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto de 3 de marzo de 1987 establece el valor en pesetas de la Unidad de Cuenta Europea (ECU) para el ejercicio de 1987, manteniendo el valor fijado para el periodo 1986-1987. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emite en cumplimiento del artículo 93 bis del Reglamento General de Contratación del Estado, modificado por el Real Decreto 2528/1986. La norma busca garantizar la aplicación uniforme del valor de la ECU en contratos públicos. La fijación del valor de la ECU se basa en directivas comunitarias, como la Directiva 71/305/CEE y su modificación por la Directiva 78/669/EE. El valor de la ECU se calcula mediante la media del valor diario de la moneda nacional durante los doce meses precedentes, publicado cada dos años en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto de 3 de marzo de 1987 tiene por objeto fijar el valor en pesetas de la Unidad de Cuenta Europea (ECU) para el ejercicio de 1987, en aplicación de los principios establecidos en las directivas comunitarias y en el Reglamento General de Contratación del Estado. Según el artículo 7, párrafo 1, apartado c), de la Directiva 71/305/CEE, modificada por la Directiva 78/669/EE, el valor de la ECU en moneda nacional se calcula como la media del valor diario de la moneda durante los doce meses precedentes, con efecto al 1 de enero siguiente. Este valor se publica en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas a partir de los primeros días de noviembre. El artículo 5, apartado 1, c), de la Directiva 77/62/CEE también establece una disposición similar sobre la fijación del valor de la ECU. De conformidad con lo establecido en dichos artículos, el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 28 de noviembre de 1985 publica el acuerdo de la Comisión (85/C-307/02), por el que se fija en 127.278 pesetas el contravalor del ECU a partir del 1 de enero de 1986. El artículo 93 bis del Reglamento General de Contratación del Estado, introducido por el Real Decreto 2528/1986, dispone que el Ministerio de Economía y Hacienda debe dar a conocer el contravalor en pesetas de la ECU que ha de ser aplicado en cada periodo anual. Dado que el valor fijado en 127.278 pesetas se ha mantenido en el periodo 1986-1987, y que el Real Decreto de 1986 establece la obligación de publicar este valor, el Real Decreto de 1987 procede a realizar dicha publicidad para el ejercicio de 1987. En consecuencia, el Real Decreto dispone que durante el ejercicio de 1987, el contravalor en pesetas de la ECU, a los efectos de la legislación de contratos del Estado, continuará siendo de 127.278 pesetas, fijado para el periodo 1986-1987 por el acuerdo de la Comisión publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 28 de noviembre de 1985. Este valor se mantiene en aplicación de las directivas comunitarias y del Reglamento General de Contratación del Estado, garantizando la uniformidad en la aplicación del valor de la ECU en contratos públicos. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto de 1987 fija el valor de la ECU en pesetas para el ejercicio de 1987, en cumplimiento de las directivas comunitarias y del Reglamento General de Contratación del Estado. El valor se mantiene en 127.278 pesetas, fijado previamente por la Comisión Europea. La norma garantiza la aplicación uniforme del valor de la ECU en contratos públicos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación del valor de la ECU**: El Real Decreto establece que el valor de la ECU en pesetas para 1987 será de 127.278 pesetas, manteniendo el valor fijado para el periodo 1986-1987. ⚠️ **Cumplimiento de directivas comunitarias**: La norma se basa en las directivas 71/305/CEE, 78/669/EE y 77/62/CEE, que establecen el cálculo y publicación del valor de la ECU. 📋 **Publicación obligatoria**: El valor de la ECU debe ser publicado en el Boletín Oficial del Estado por el Ministerio de Economía y Hacienda. ℹ️ **Aplicación en contratos públicos**: El valor de la ECU se aplica en la legislación de contratos del Estado, garantizando la uniformidad en la valoración de los contratos públicos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto - **Tipo**: Norma de aplicación - **Fecha**: 3 de marzo de 1987 - **Materias**: Contratación pública, Unidad de Cuenta Europea (ECU), valoración de contratos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: ECU, contratación pública, valoración, directivas comunitarias, Boletín Oficial del Estado, Reglamento General de Contratación. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────