Orden de 20 de febrero de 1987 por la que se aprueba el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público para 1987, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de febrero de 1987 por la que se aprueba el Plan de Disposición de F ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de febrero de 1987 establece el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público para 1987, autorizado por el Ministerio de Economía y Hacienda, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley General Presupuestaria. **2. CONTEXTO** La Orden se emite como respuesta a la necesidad de cumplir con el artículo 77 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, que exige la aprobación de un plan de disposición de fondos del Tesoro Público. La Ley 21/1986, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1987, establece la necesidad de este plan para regular la expedición de órdenes de pago. La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado el 24 de diciembre de 1986, y se aprueba en Consejo de Ministros el 20 de febrero de 1987. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 19 de febrero de 1987, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 307 del 24 de diciembre de 1986, establece el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público para 1987. Este plan se fundamenta en el artículo 77 de la Ley General Presupuestaria, que exige la aprobación de un plan de disposición de fondos para regular la expedición de órdenes de pago con cargo al presupuesto del Estado. La norma establece que los pagos mensuales se realizarán en catorceavas partes, salvo en los meses de junio y diciembre, en los que se acumulará un catorceavo adicional. Los pagos se aplican a retribuciones básicas de personal eventual de gabinete, funcionarios, personal laboral y otros, así como a retribuciones de directores generales, personal de tropa profesional y no profesional de los tres ejércitos, y a haberes pasivos de carácter civil y militar. También se incluyen pensiones de guerra, comprendidas en el capítulo IV. Además, se establece que los anticipos de consignación cuya autorización corresponda al Ministerio de Economía y Hacienda deberán ser solicitados por los organismos del Estado o ministerios interesados, acompañados del informe favorable del intérprete delegado. La norma también establece que los organismos autónomos deben remitir datos financieros a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al de referencia, y durante el mes siguiente al de referencia, los datos que figuran en el Anexo II. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera procederá a la informatización de estos datos mensualmente y podrá autorizar cambios en los anexos mencionados, comunicándose a los distintos departamentos ministeriales para conocimiento de los organismos autónomos adscritos a los mismos. La norma establece que las disposiciones de esta orden se observarán también por los organismos autónomos, correspondiendo a sus presidentes o directores la autorización de anticipos de consignación, previo informe del intérprete delegado. En caso de informe desfavorable, el expediente se someterá a la consideración del Ministerio de Economía y Hacienda. La norma será de aplicación para el ejercicio 1987 y siguientes. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 19 de febrero de 1987 establece un plan de disposición de fondos del Tesoro Público para 1987, en cumplimiento del artículo 77 de la Ley General Presupuestaria. Establece normas sobre la distribución de pagos mensuales y la gestión de anticipos de consignación. La norma se aplica a organismos autónomos y se publica en el Boletín Oficial del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización del Ministerio de Economía y Hacienda**: Se autoriza al Ministerio para aprobar y publicar el Plan de Disposición de Fondos del Tesoro Público. ⚠️ **Cumplimiento del artículo 77 de la Ley General Presupuestaria**: La norma se basa en el cumplimiento de este artículo, que exige la aprobación de un plan de disposición de fondos. 📋 **Distribución de pagos mensuales**: Los pagos se realizan en catorceavas partes, salvo en los meses de junio y diciembre. ℹ️ **Gestión de anticipos de consignación**: Los anticipos deben ser solicitados por los organismos del Estado, acompañados del informe favorable del intérprete delegado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado, número 307, 24 de diciembre de 1986 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de febrero de 1987 - **Materias**: Presupuesto público, tesorería, gestión financiera, organismos autónomos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────