Orden de 5 de marzo de 1987 sobre medidas de apoyo oficial al crédito a la exportación.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de marzo de 1987 sobre medidas de apoyo oficial al crédito a la expor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 5 de marzo de 1987 establece medidas de apoyo oficial al crédito a la exportación, complementando el Real Decreto 322/1987, de 27 de febrero, para su correcta aplicación. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de la política comercial española para fomentar la exportación mediante el otorgamiento de créditos con apoyo oficial. Se busca regular las condiciones y modalidades de estos créditos, que son gestionados por entidades financieras dentro de acuerdos multilaterales. La norma deroga anteriores órdenes que regulaban aspectos similares, garantizando una regulación más actualizada y coherente. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de marzo de 1987 establece un marco legal para el apoyo oficial al crédito a la exportación, complementando el Real Decreto 322/1987, de 27 de febrero. La norma se aplica a créditos concedidos por entidades financieras que estén dentro del ámbito de acuerdos multilaterales sobre crédito a la exportación en los que España participe. Estos acuerdos incluyen el Acuerdo General sobre Líneas Directrices en materia de crédito a la exportación con apoyo oficial (Consenso OCDE), el Acuerdo sobre crédito a la exportación de barcos, el Acuerdo sectorial especial sobre crédito a la exportación de centrales nucleares, el Acuerdo sobre crédito a la exportación de estaciones terrestres de comunicaciónes via satélite, y el Acuerdo sectorial especial sobre crédito a la exportación de aeronaves civiles. En cuanto a las modalidades de crédito, la Orden establece que los créditos a la exportación pueden adoptar las siguientes formas: crédito del suministrador nacional, crédito al comprador extranjero y líneas de crédito comprador con compradores o entidades de financiación extranjeros. Además, se detallan las condiciones de los créditos, entre ellas el pago anticipado o al contado, que exige que el comprador extranjero realice al menos el 15% del valor de la exportación con fondos no procedentes del crédito a la exportación con apoyo financiero oficial. La base de financiación incluye el valor FOB contado de los bienes y servicios exportados, el valor del crédito a la exportación con apoyo financiero oficial, y el valor de los créditos a la exportación con apoyo financiero oficial que se hayan concedido previamente. La norma también establece que en caso de irregularidades o incumplimientos imputables al exportador, este podrá quedar privado de los beneficios del crédito a la exportación con apoyo financiero oficial, según las disposiciones legales vigentes. Además, se derogan varias órdenes anteriores que regulaban aspectos similares, como la Orden de 9 de julio de 1974 del Ministerio de Hacienda sobre financiación de gastos locales, la Orden de 9 de julio de 1974 del Ministerio de Hacienda sobre actuación del Banco de España en relación con los créditos a compradores extranjeros, y otras órdenes de fechas posteriores que se consideran obsoletas o redundantes. La Orden entra en vigor en la fecha de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, y se firmó en Madrid el 5 de marzo de 1987, firmada por Solchaga Catalan, Secretario de Estado de Comercio, y el Director General de Política Comercial. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 regula el apoyo oficial al crédito a la exportación, complementando el Real Decreto 322/1987. Establece condiciones, modalidades y deroga normas anteriores para garantizar una regulación coherente. Es una norma clave en la política comercial española. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del apoyo oficial al crédito a la exportación** ⚠️ **Derogación de normas anteriores** 📋 **Modalidades de crédito: suministrador nacional, comprador extranjero, líneas de crédito** ℹ️ **Condiciones de pago anticipado y base de financiación** **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 5 de marzo de 1987 - **Materias**: Comercio exterior, créditos, exportación - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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