Real Decreto 453/1987, de 3 de abril, sobre garantías de funcionamiento del Parque Móvil Ministerial.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 453/1987, de 3 de abril, sobre garantías de funcionamiento del Parq ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 453/1987 establece medidas para garantizar el funcionamiento del Parque Móvil Ministerial durante huelgas, asegurando la prestación de servicios esenciales. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 453/1987 fue aprobado en 1987 en respuesta a la necesidad de garantizar el funcionamiento de los altos órganos del Estado y la Administración. Se basa en el Real Decreto-ley 17/1977, que establece principios sobre huelgas y servicios esenciales. El texto responde a la situación de huelga que afecta al Parque Móvil Ministerial, un organismo autónomo encargado de servicios públicos de reconocida necesidad. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 453/1987, de 3 de abril de 1987, establece que los servicios encomendados al Parque Móvil Ministerial tienen una indole específica, siendo considerados servicios públicos de reconocida e inaplazable necesidad. Por ello, se establecen medidas para garantizar su funcionamiento incluso durante huelgas. En concreto, el Real Decreto establece que la huelga afecta al personal del Parque Móvil Ministerial, pero se entiende que dicha huelga está condicionada a la prestación de los servicios considerados esenciales, según el apartado segundo del artículo 10 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo. El artículo 2 establece que la dirección del organismo, tras escuchar al Comité de Huelga, deberá presentar una propuesta al Ministro de Economía y Hacienda para su aprobación, con carácter restrictivo, sobre el personal estrictamente necesario para garantizar la prestación de los servicios esenciales. El artículo 3 establece que los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal mencionado en el artículo anterior se consideran ilegales en los términos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977. El artículo 4 establece que los artículos anteriores no suponen limitación de los derechos reconocidos al personal en la situación de huelga, ni afectan a la tramitación y efectos de las peticiones que motivan dicha huelga. La disposición final establece que el Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. El Real Decreto fue aprobado en Madrid el 3 de abril de 1987, firmado por el Rey Juan Carlos I y el Ministro de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga Catalan. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 453/1987 establece medidas para garantizar el funcionamiento del Parque Móvil Ministerial durante huelgas, asegurando la prestación de servicios esenciales. Establece que los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal son considerados ilegales. No limita los derechos del personal en la situación de huelga. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Servicios esenciales**: El Real Decreto establece que durante huelgas, se deben garantizar los servicios considerados esenciales. ⚠️ **Paros ilegales**: Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal del Parque Móvil Ministerial se consideran ilegales. 📋 **Procedimiento de aprobación**: La propuesta de personal necesario para garantizar servicios esenciales debe ser aprobada por el Ministro de Economía y Hacienda. ℹ️ **Derechos del personal**: El Real Decreto no limita los derechos reconocidos al personal en la situación de huelga. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 453/1987 - **Tipo**: Norma reguladora - **Fecha**: 3 de abril de 1987 - **Materias**: Huelga, servicios públicos, Parque Móvil Ministerial - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Parque Móvil Ministerial, huelga, servicios esenciales, derecho laboral, Real Decreto 453/1987. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────