Real Decreto 452/1987, de 3 de abril, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la renovación del padrón municipal de habitantes referida a 1 de abril de 1986, adquiriendo las mismas validez oficial a todos los efectos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 452/1987, de 3 de abril, por el que se declaran oficiales las cifra ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 452/1987 declara oficiales las cifras de población resultantes de la renovación del padrón municipal de habitantes referida a 1 de abril de 1986, con excepción de algunos municipios. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1957/1985, de 24 de septiembre, establece la renovación de los padrónes municipales de habitantes en todos los municipios españoles con referencia al 1 de abril de 1986. Este Real Decreto 452/1987 se emite como medida de excepción, dada la falta de remisión de algunos municipios al Instituto Nacional de Estadística. La norma busca garantizar la validez oficial de las cifras de población, necesarias para diversos derechos y obligaciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 452/1987, de 3 de abril de 1987, establece que las cifras de población resultantes de la renovación del padrón municipal de habitantes referida a 1 de abril de 1986 son declaradas oficiales, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, mediante Real Decreto. La norma se basa en el Real Decreto 1957/1985, que establece que las cifras de población de cada municipio serán declaradas oficiales, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, mediante Real Decreto, acompañado como anexo los totales provinciales y los de capitales de provincia. El Instituto Nacional de Estadística publicará las cifras oficiales detalladas por municipios. El Real Decreto 452/1987 establece que, a propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de abril de 1987, se declara oficiales las poblaciones de derecho y de hecho resultantes de la renovación padrónal referida a 1 de abril de 1986, en cada uno de los municipios de la Nación, con excepción de los correspondientes a los municipios de las provincias de Barcelona, Navarra y Santa Cruz de Tenerife, que se relacionan en el Anexo I del presente Real Decreto. El Instituto Nacional de Estadística procederá a la publicación de las poblaciones oficiales de derecho y de hecho de cada uno de los municipios de la Nación, cuyo resumen provincial y por comunidades autónomas, junto con las poblaciones correspondientes a las capitales de provincia, figura en el Anexo II del presente Real Decreto. A propuesta del Ministerio de Economía y Hacienda y mediante Real Decreto, serán declaradas oficiales las cifras de población de la renovación padrónal referida a 1 de abril de 1986 de los municipios pendientes, reseñados en el artículo 1, así como de las provincias y comunidades autónomas afectadas y el total nacional. Mientras no se produzca dicha declaración, se seguirán utilizando como poblaciones oficiales de los citados municipios las del censo de población de 1 de marzo de 1981. El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Dado en Madrid a 3 de abril de 1987. Juan Carlos R. El Ministro de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga Catalán. Anexo I: Relación de municipios pendientes de aprobación, por provincias. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 452/1987 declara oficiales las cifras de población de los municipios tras la renovación del padrón municipal de 1986, con excepción de algunos municipios. El Instituto Nacional de Estadística publicará las cifras oficiales, y mientras no se declare oficialmente la población de los municipios pendientes, se utilizarán las cifras del censo de 1981. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Declaración de oficiales**: Se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la renovación del padrón municipal de 1 de abril de 1986. ⚠️ **Excepción de municipios**: Algunos municipios de las provincias de Barcelona, Navarra y Santa Cruz de Tenerife no se incluyen. 📋 **Publicación por el INE**: El Instituto Nacional de Estadística publicará las cifras oficiales detalladas por municipios. ℹ️ **Censo de 1981 como sustituto**: Mientras no se declare oficialmente la población de los municipios pendientes, se utilizarán las cifras del censo de 1981. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 452/1987 - **Tipo**: Norma decretada - **Fecha**: 3 de abril de 1987 - **Materias**: Estadística, población, padrón municipal - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: población, padrón municipal, Instituto Nacional de Estadística, Real Decreto, 1986, 1987. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────