Real Decreto 451/1987, de 3 de abril, por el que se establece un contingente, libre de derechos, para la importación de desechos de aluminio clasificados en la subpartida 76.01.B.II del vigente Arancel de Aduanas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 451/1987, de 3 de abril, por el que se establece un contingente, li ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 451/1987 establece un contingente libre de derechos para la importación de desechos de aluminio clasificados en la subpartida 76.01.B.II del Arancel de Aduanas, con una cantidad máxima de 400 toneladas, aplicable a importaciones de terceros países, excepto las de procedencia comunitaria y países de la Asociación Europea de Libre Comercio. 2. **CONTEXTO** El Real Decreto 999/1960, de 30 de mayo, en su artículo 2, autoriza a los organismos, entidades y personas interesadas a formular reclamaciones o peticiones relacionadas con el arancel de aduanas para defender sus intereses. Como consecuencia de las peticiones formuladas por el sector de refinado de aluminio, y considerando las dificultades en el abastecimiento de desperdicios de aluminio tanto del mercado interior como del exterior, se considera aconsejable la apertura de un contingente arancelario libre de derechos. Este contingente se extiende a áreas geográficas distintas de la comunitaria, con libertad de derechos pero sin limitaciones cuantitativas, según lo previsto en el artículo 41 de la Acta de Adhesión. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 451/1987, de 3 de abril de 1987, establece un contingente libre de derechos para la importación de desechos de aluminio clasificados en la subpartida 76.01.B.II del Arancel de Aduanas. Este contingente se establece con la finalidad de garantizar el abastecimiento necesario al sector de refinado de aluminio, que enfrenta dificultades en la obtención de desperdicios tanto del mercado interior como del exterior. El artículo 1 establece que se establece un contingente libre de derechos para la importación de desechos de aluminio para uso exclusivo de refinadores, clasificados en la subpartida 76.01.B.II del vigente Arancel de Aduanas, y por una cantidad máxima de 400 toneladas. Este contingente se establece en virtud del informe favorable de la Junta Superior Arancelaria y del uso de la facultad reconocida al gobierno por el apartado cuarto, artículo 6 de la Ley Arancelaria. El artículo 2 establece que el contingente mencionado en el artículo anterior tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 1987 y será aplicable a las importaciones de terceros países, quedando libres de derechos y sin limitación cuantitativa las de procedencia comunitaria, según lo previsto en el artículo 41 de la Acta de Adhesión, así como las de países de la Asociación Europea de Libre Comercio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Reglamento (CEE) número 572/1986, de 28 de febrero. El artículo 3 establece que el presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, quedando derogada la referencia a la subpartida 76.01.B.II, de desechos de aluminio para uso exclusivo de refinadores, que figura en la Resolución de la Dirección General de Comercio Exterior de 30 de diciembre de 1986, por la que determinaron las cantidades a importar durante 1987 de determinados productos que estuvieron sometidos al régimen de contingentes arancelarios en el año 1985. Este Real Decreto se emite en Madrid, el 3 de abril de 1987, firmado por el Ministro de Economía y Hacienda, Carlos Solchaga Catalan. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 451/1987 establece un contingente libre de derechos para la importación de desechos de aluminio clasificados en la subpartida 76.01.B.II, con una cantidad máxima de 400 toneladas. Este contingente se aplica a importaciones de terceros países, excepto las de procedencia comunitaria y países de la Asociación Europea de Libre Comercio. El Real Decreto entra en vigor el día siguiente de su publicación en el BOE y deroga una resolución anterior. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establecimiento de contingente libre de derechos**: Se crea un contingente para la importación de desechos de aluminio clasificados en la subpartida 76.01.B.II. ⚠️ **Limitación cuantitativa**: El contingente tiene una cantidad máxima de 400 toneladas. 📋 **Aplicabilidad**: Aplicable a importaciones de terceros países, excepto las de procedencia comunitaria y países de la Asociación Europea de Libre Comercio. ℹ️ **Derogación de resolución anterior**: Se deroga la referencia a la subpartida 76.01.B.II en la resolución de 1986. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 451/1987 - **Tipo**: Norma de aplicación directa - **Fecha**: 3 de abril de 1987 - **Materias**: Arancel, comercio exterior, contingente arancelario, importación - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 687 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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