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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 11 de marzo de 1987 sobre implantación de las Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social.

BOE-A-1987-8198Publicada: 03/04/1987MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de marzo de 1987 sobre implantación de las Unidades de Recaudación E ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 11 de marzo de 1987 establece la implantación de 197 Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social como órganos de las Administraciones de la misma, con sede definida en el anexo de la orden. 2. **CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco del Real Decreto 1328/1986, de 9 de mayo, que establece la organización de la recaudación en vía ejecutiva en el ámbito de la Seguridad Social. El objetivo es crear unidades especializadas para la recaudación ejecutiva, con personal dependiente de la Tesorería General de la Seguridad Social. La Orden de 1987 detalla la implantación concreta de estas unidades, su ubicación territorial y las funciones que les corresponden. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 11 de marzo de 1987 establece la creación de 197 Unidades de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social, que se convierten en órganos de las Administraciones de la Seguridad Social. Estas unidades tienen sede en las ubicaciones definidas en el anexo de la orden, y su demarcación territorial es determinada por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. La implantación de estas unidades forma parte del Programa de Reforma de la Gestión Recaudatoria, que busca la creación de una red de administraciones integradas organicamente con estas unidades. La Orden establece que el establecimiento, modificación, supresión y clasificación de estas unidades corresponde al Ministerio, a propuesta del Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social. Además, se faculta al Director General para autorizar que los recaudadores de Hacienda o de zona realicen una data especial sobre los valores cargados a dichos recaudadores, siempre que el expediente respectivo no esté ultimado en la fecha de efectos de la rescisión del concierto. También se establece que, en la demarcación territorial donde se pongan en funcionamiento las unidades de recaudación ejecutiva, los valores de la Seguridad Social cargados a los recaudadores de Hacienda o de zona podrán ser objeto de data especial si se halla o quede vacante el cargo de recaudador. Las Direcciones Generales de Régimen Económico y de la Tesorería General de la Seguridad Social efectuarán los trámites necesarios para la realización de las transferencias de crédito necesarias para la efectividad de la orden. En materia de disposiciones finales, se faculta al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a propuesta del Director General de la Tesorería, para establecer otras unidades auxiliares de recaudación ejecutiva, con ámbito de actuación definido y dependencia orgánica de la unidad de recaudación ejecutiva en la que se integren. Asimismo, se faculta a la Subsecretaría de Trabajo y Seguridad Social y a la Secretaría General para la Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, para resolver cuántas cuestiones de carácter general se susciten en la aplicación de esta orden. La orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1987 establece la implantación de 197 unidades de recaudación ejecutiva en el ámbito de la Seguridad Social, con sede definida y demarcación territorial. La norma se basa en el Real Decreto 1328/1986 y se enmarca en un programa de reforma de la gestión recaudatoria. La orden entra en vigor al día siguiente de su publicación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Implantación de 197 Unidades de Recaudación Ejecutiva**: Se establecen como órganos de las Administraciones de la Seguridad Social. ⚠️ **Dependencia orgánica de la Tesorería General**: El personal que las sustenta es dependiente de la Tesorería General. 📋 **Programa de Reforma de la Gestión Recaudatoria**: La creación de estas unidades forma parte de una reforma estructural. ℹ️ **Facultades de autorización y resolución**: Se otorgan facultades al Director General y a las autoridades competentes para resolver cuestiones generales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 11 de marzo de 1987 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 11 de marzo de 1987 - **Materias**: Seguridad Social, Recaudación, Tesorería, Organización administrativa - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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