Orden de 26 de marzo de 1987 relativa a la asignación de las cantidades de referencia, en el caso de las aparcerías.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 26 de marzo de 1987 relativa a la asignación de las cantidades de refer ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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En este contexto, el Ministerio ha dispuesto una norma para regular estos aspectos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 26 de marzo de 1987 establece que, en el caso de aparcerías y figuras afines, las cantidades de referencia previstas en el Reglamento (CEE) 804/68 se consideran atribuidas conjuntamente a los cedente y aparcero. Esto significa que ambas partes tienen derecho a las cantidades de referencia asignadas, y que no puede haber un abandono total o parcial de dichas cantidades por parte de cualquiera de ellos sin el consentimiento del otro. La disposición establece que las cantidades de referencia no pueden ser abandonadas por un solo titular, ya sea el cedente o el aparcero, sin la autorización del otro. Esto se fundamenta en la peculiaridad jurídica del contrato de aparcería, regulado en la Ley 83/1980, de 31 de diciembre, de arrendatarios rústicos. El Reglamento (CEE) 804/68 prevé la asignación de cantidades de referencia a los productores de leche y productos lácteos, con el fin de garantizar la estabilidad en el mercado común. El Reglamento (CEE) 1336/86 establece una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera, lo que implica que si un productor deja de producir leche, se le debe compensar por el abandono. Sin embargo, en el caso de aparcerías, el abandono no puede realizarse unilateralmente, ya que las cantidades de referencia son compartidas. La Ley 83/1980 establece que el contrato de aparcería es un régimen especial de arrendamiento rural, en el que el aparcero tiene derecho a la posesión y uso de la tierra, y el cedente mantiene la titularidad. Esta relación jurídica implica que los derechos y obligaciones de ambos titulares son compartidos, lo que justifica la necesidad de que las cantidades de referencia también sean compartidas. Por tanto, el Orden Ministerial establece que las cantidades de referencia no pueden ser abandonadas por un solo titular sin el consentimiento del otro, lo que refleja la necesidad de proteger los derechos de ambos titulares en el contexto del contrato de aparcería. Esta norma se basa en el principio de que los derechos de los titulares deben ser respetados y protegidos, y que no pueden ser modificados o abandonados unilateralmente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 26 de marzo de 1987 establece que las cantidades de referencia en el sector lácteo son compartidas entre cedente y aparcero en el caso de aparcerías. No se puede abandonar dichas cantidades sin el consentimiento del otro titular. Esta norma busca proteger los derechos de ambos titulares en el contexto del contrato de aparcería. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Atribución conjunta de cantidades de referencia**: Las cantidades de referencia en el sector lácteo se consideran atribuidas conjuntamente a cedente y aparcero en el caso de aparcerías. ⚠️ **No abandono unilateral**: No puede haber abandono total o parcial de las cantidades de referencia por parte de cualquiera de los titulares sin el consentimiento del otro. 📋 **Regulación de la aparcería**: La peculiaridad jurídica del contrato de aparcería, regulado en la Ley 83/1980, justifica la necesidad de clarificar la atribución de las cantidades de referencia. ℹ️ **Vigencia inmediata**: La disposición entra en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 26 de marzo de 1987 - **Materias**: Derecho rural, Derecho de la Unión Europea, Derecho de la propiedad, Derecho de los contratos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: aparcería, cantidades de referencia, abandono, Ley 83/1980, Reglamento (CEE) 804/68, Reglamento (CEE) 1336/86, Reglamento (CEE) 2321/86 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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